Caducidad de instancia, traslado de la demanda
El sumario establece que la notificación del traslado de la demanda no tiene virtualidad para purgar la caducidad de instancia cuando el expediente ya se encuentra en condiciones de perimir. En otras palabras, ese acto procesal —aunque formalmente relevante— no alcanza para interrumpir o subsanar el período de inactividad que ya cumplió el plazo legal para que opere la perención.
En la práctica, esto significa que el impulso del proceso no puede apoyarse en actuaciones cumplidas de oficio o a cargo del órgano jurisdiccional para neutralizar la caducidad. Si la parte actora dejó transcurrir el plazo sin realizar actos idóneos de impulso procesal, el hecho de que el juzgado haya notificado el traslado de la demanda no la salva de la perención. El criterio pone el foco en la conducta de la parte obligada a mantener vivo el proceso.
Para el abogado laboralista esto tiene una implicancia concreta y delicada: en los fueros donde los plazos de caducidad son breves, no podés confiarte en que una notificación cursada por el tribunal —sin actividad propia de tu parte— te cubra frente a un planteo de perención. La vigilancia del expediente y la realización de actos procesales propios siguen siendo insustituibles para evitar que la instancia caduque.
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