Fallos laborales y procesales, explicados en criollo
Qué establece cada criterio y qué cambia en la práctica. Fuente: SAIJ (Sistema Argentino de Información Jurídica) — siempre con el link al sumario original.
Laboral· CSJN
GARCETE, SONIA ELIZABETH C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL
El fallo reafirma una doctrina ya consolidada de la Corte: la actualización del piso mínimo de la prestación dineraria de la LRT debe hacerse con la resolución de la SRT vigente al momento del accidente, no con una posterior más favorable al trabajador. En este caso, el accidente fue en junio de 2015 y la Cámara aplicó la resolución 70/2020, lo que la Corte descalificó como arbitrario por carecer de fundamento normativo.
En la práctica, esto significa que cuando litigás contra una ART tenés que identificar con precisión qué resolución de actualización RIPTE estaba vigente al momento del infortunio y trabajar con ese coeficiente para el piso mínimo. Aplicar una resolución posterior —aunque arroje un resultado más alto— expone la sentencia a ser casada en instancia extraordinaria.
También hay que tener en cuenta que la Corte no se pronunció sobre la inconstitucionalidad del decreto 472/2014 ni sobre los intereses a tasa activa, porque la solución propuesta por el Procurador lo eximía de tratar esos puntos. Eso quiere decir que esas cuestiones quedan abiertas para el tribunal de reenvío, y vale la pena sostenerlas en el nuevo pronunciamiento si el resultado sigue siendo desfavorable.
Finalmente, la disidencia de Rosatti (que hubiera rechazado el recurso por art. 280) muestra que el tema no es pacífico dentro del propio tribunal, pero la postura mayoritaria es clara: temporalidad estricta en la aplicación del índice RIPTE.
Laboral· JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35
DAMIAN PONTE, VALENTIN EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. -2- s/RECURSO LEY 27348
Este fallo es una advertencia concreta sobre los requisitos formales y probatorios en los recursos de la Ley 27348. El juez rechazó la acción no por el fondo médico —de hecho el perito designado informó incapacidad— sino exclusivamente por deficiencias en la carga alegatoria y probatoria del actor. Esto muestra que en esta instancia judicial el peso de revertir el dictamen de la Comisión Médica recae íntegramente en quien recurre, y que una narración escueta del siniestro sin respaldo documental o testimonial es insuficiente.
En materia de accidentes in itinere, el tribunal exige precisión sobre el recorrido habitual entre domicilio y trabajo, la mecánica del siniestro y el nexo causal. No alcanza con relatar que 'un auto me rozó': hay que acompañar o al menos ofrecer constancias como el acta policial, el parte de denuncia, registros de GPS, testimonios u otro elemento que dé verosimilitud al relato. La omisión de prueba adicional ante la Comisión Médica (art. 7, Res. SRT 298/2017) también fue señalada como un déficit relevante.
Desde el punto de vista procesal, el fallo reitera que el recurso judicial debe contener una crítica concreta y razonada de la resolución administrativa (art. 116, 2º párrafo, L.O.), y que el escrito de inicio debe cumplir los requisitos del art. 65 L.O. con precisión fáctica suficiente. Una presentación genérica que solo invoca disconformidad con el resultado de la Comisión, sin atacar puntualmente los fundamentos del dictamen, corre serio riesgo de ser desestimada in limine o, como aquí, al momento de sentenciar.
Para la práctica cotidiana: antes de interponer el recurso judicial, asegurate de tener al menos un indicio documental del accidente, describir con detalle el recorrido habitual y la mecánica del hecho, y estructurar los agravios como crítica específica al dictamen médico-jurídico. Si el expediente administrativo carece de prueba, ofrecerla en sede judicial es posible pero requiere una argumentación sólida que justifique su producción en esa etapa.
BARRIENTOS GABRIELA ALEXANDRA Y OTROS C/ OCORSO DAMIAN Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) – EXPTE CIV N° 28577/2008/1/RH1
Este fallo de la CSJN consolida una regla práctica que ya venía insinuándose en precedentes como 'Bonet' (Fallos: 342:162): cuando el juez fija la indemnización a 'valores actuales' —es decir, a la fecha de la sentencia—, no puede al mismo tiempo aplicar la tasa activa del BNA desde el momento del hecho. Hacerlo implica una doble compensación por la desvalorización monetaria, lo que la Corte califica directamente como enriquecimiento sin causa y lesión al derecho de propiedad del deudor.
En el plano laboral y de accidentes de trabajo, este criterio es muy relevante porque la mayoría de los tribunales —incluso en fuero laboral— tienen como práctica habitual fijar las indemnizaciones a valores actuales y correr la tasa activa desde el hecho dañoso. Con este fallo, esa combinación queda expuesta como arbitraria y pasible de recurso extraordinario federal. La Corte no fija en este pronunciamiento cuál debe ser la tasa alternativa —lo reenvía al tribunal de origen—, pero de los votos surge con claridad que para el período anterior a la sentencia corresponde una tasa 'pura', sin componente inflacionario (el voto disidente de la Cámara citado en el fallo mencionaba el 8% anual como referencia).
Para el abogado que litiga contra una ART o en sede judicial por accidente laboral, el impacto práctico es doble: si representás al damnificado, tenés que evaluar si conviene pedir la indemnización a valores históricos con tasa activa completa desde el hecho, o a valores actuales con tasa pura hasta sentencia y activa de ahí en más. Si representás a la ART o aseguradora, este fallo te da una herramienta concreta para impugnar liquidaciones que combinen ambos mecanismos. La CSJN deja en claro que los jueces tienen discreción para fijar la tasa, pero esa discreción tiene límite constitucional: el resultado no puede ser 'notablemente superior al de los valores a sustituir'.
El sumario establece que cuando una demanda laboral prospera parcialmente —ya sea porque algunos rubros indemnizatorios se rechazan y otros se admiten solo en parte— las costas no pueden distribuirse de manera automática, objetiva ni matemática entre las partes. Dicho de otro modo, el simple conteo aritmético de rubros ganados y perdidos no alcanza para determinar cómo se imponen los gastos del proceso.
En la práctica, esto significa que el juez conserva un margen de apreciación cualitativo al momento de distribuir las costas en los casos de vencimiento parcial y mutuo. No basta con que el demandado haya ganado en tres rubros y el actor en dos: el tribunal deberá ponderar la entidad económica de cada pretensión, la complejidad de cada cuestión debatida y otros elementos que hagan a la real incidencia del resultado en el litigio.
Para el laboralista, el criterio tiene impacto directo en la estrategia de demanda y en las argumentaciones sobre costas al momento de alegar o de impugnar regulaciones de honorarios. Reclamá siempre el análisis cualitativo del resultado y no aceptes sin más una distribución proporcional mecánica que no refleje el peso real de lo que efectivamente prosperó.
PERALTA ANIDO, SILVIO IVÁN C/ TRANSPORTES CANTARINI SRL Y OTRO S/ ACCIDENTE | ACCIÓN CIVIL – EXPTE CNT 24518/2012/2/RH1
Este fallo de la CSJN (septiembre 2024) pone un freno claro a la tendencia de algunos tribunales laborales de condenar a las ART casi automáticamente cuando hay un accidente de trabajo, apelando a la carga dinámica de la prueba. La Corte deja sentado que esa doctrina probatoria no exime al actor —ni al tribunal— de acreditar el nexo causal adecuado entre la conducta omisiva de la ART y el daño concreto. No alcanza con que las condiciones laborales 'pudieran' haber causado el accidente: hay que probar que efectivamente lo causaron.
En la práctica, si litigás contra una ART por responsabilidad civil, tenés que construir el caso sobre prueba concreta del incumplimiento preventivo y su relación causal con el siniestro. No podés dejar el modo de ocurrencia del hecho sin acreditar y esperar que la inversión de la carga probatoria lo supla todo. La Corte es clara: sin nexo causal probado, no hay condena posible, aunque la ART no haya sido diligente en términos generales.
También es relevante el límite que traza sobre el alcance de las obligaciones de las ART: el mantenimiento vial y el control del tránsito son competencia estatal, no de la aseguradora. Esto acota el argumento de que la ART debió 'prevenir' riesgos que exceden el ámbito del establecimiento o de la organización del trabajo propiamente dicha.
Para quienes asesoran a trabajadores, la lección práctica es clara: antes de demandar civilmente a la ART, asegurate de contar con prueba —pericial, testimonial, documental— que reconstruya cómo ocurrió el hecho y qué incumplimiento específico de la ART lo hizo posible. Sin eso, el caso se cae en cualquier instancia revisora.
La historia clínica no es un simple registro administrativo: el criterio jurisprudencial deja en claro que tiene carácter instrumental respecto de toda la actividad médica, lo que eleva significativamente su peso probatorio en los procesos donde se discute responsabilidad profesional. Su función va mucho más allá de dejar constancia de lo actuado, constituyendo —según surge del sumario— un verdadero elemento estructural del vínculo entre el profesional y el paciente.
Para el abogado litigante, esto tiene consecuencias prácticas directas: la exactitud del contenido de la historia clínica no es una cuestión menor ni meramente formal, sino una exigencia sustancial que el tribunal pondera con rigor. Cualquier omisión, alteración o inconsistencia en ese documento puede operar en contra del profesional o del establecimiento demandado, reforzando presunciones de negligencia o mala praxis.
En el plano procesal, conviene prestar especial atención a la historia clínica desde la etapa de medidas cautelares o diligencias preliminares, asegurando su resguardo y autenticidad antes de que pueda ser modificada. La pericia médica posterior difícilmente pueda suplir lo que ese documento no registró en tiempo y forma.
OLIVERA GUSTAVO GABRIEL C/ PREVENCIÓN ART SA S/ INDEMNIZACIÓN LABORAL
El STJ de Corrientes confirmó la constitucionalidad del plazo de caducidad de 45 días hábiles del art. 3 de la ley provincial 6429 para impugnar judicialmente la disposición de clausura del Servicio de Homologación de la SRT. El fallo es contundente: si el trabajador no promueve la acción laboral ordinaria dentro de ese plazo, la acción caduca y no hay posibilidad de revisión judicial, independientemente de que no haya vencido el plazo de prescripción bienal de la ley 24.557. El criterio se alinea expresamente con el fallo 'Armani' de la CSJN (11/07/2024), que ya había reconocido la naturaleza procesal de este tipo de caducidad y la competencia provincial para regularlo.
En la práctica, esto significa que, apenas notificada la disposición de clausura de la CMJ o del Servicio de Homologación, el reloj corre sin pausa. Los 45 días hábiles son un plazo fatal: no se suspende por gestiones extrajudiciales, negociaciones con la ART ni por el trámite ante la Comisión Médica Central. El STJ destacó especialmente que el trabajador estuvo asistido por abogado durante todo el procedimiento administrativo y fue notificado expresamente del plazo, lo cual refuerza que la caducidad operó sin posibilidad de morigerar sus efectos.
Para los abogados que litigan contra ARTs en Corrientes, la agenda tiene que incorporar este vencimiento como una fecha crítica desde el momento mismo de la notificación de la clausura. No alcanza con haber iniciado el trámite ante la CMJ ni con la disconformidad prestada: si no se radica la demanda ordinaria dentro del plazo, la acción muere. Conviene además llevar un registro preciso de las notificaciones —propias y del cliente— porque el STJ no admitió excusa alguna por el retardo en este caso.
RAMOS VARGAS, ELI FERNANDO Y OTRO c/ GARCIA, ANTONIO HECTOR s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
El fallo es una buena advertencia sobre la carga técnica del art. 265 CPCCN: si el apelante no identifica con precisión cuál argumento del juez es errado y por qué, la Cámara directamente declara desierto el recurso sin analizar el fondo. No alcanza con disentir en términos generales ni con decir que la prueba fue mal valorada; hay que señalar concretamente el razonamiento defectuoso. Este criterio, reiterado en la práctica de las Salas civiles, golpea especialmente cuando se apela la responsabilidad sin un contradictamen pericial de respaldo.
Sobre la cuantificación del daño psicofísico, la Sala consolida el uso del art. 1746 CCCN con fórmula matemática como pauta objetiva —aunque no exclusiva— y toma el salario mínimo vital y móvil cuando no hay ingresos acreditados, extendiendo la reparación a todas las actividades de la víctima, no solo las laborales. Para el abogado que litiga estos casos, esto significa que incluso sin prueba de ingresos concretos hay base para reclamar incapacidad sobreviniente, y que impugnar el dictamen sin ofrecer uno propio es prácticamente inocuo.
En cuanto a intereses, la Sala ratifica la tasa activa BNA desde el hecho dañoso para condenas fijadas a valores históricos, rechazando el argumento de enriquecimiento indebido del acreedor. Es el criterio dominante en el fuero civil porteño y conviene tenerlo presente al momento de estimar el valor actual de una condena: el capital nominal puede ser modesto, pero los intereses acumulados desde 2019 en adelante son sustanciales.
MORELLO, ALEJANDRA ROSA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO -ARCA- s/AMPARO LEY 16.986
Este fallo consolida en primera instancia federal de Rosario el criterio amplio de aplicación del precedente 'García': ya no hace falta acreditar vulnerabilidad particular del jubilado (edad avanzada, enfermedad, porcentaje elevado de retención) para obtener la declaración de inconstitucionalidad del gravamen sobre haberes previsionales. La presunción de vulnerabilidad opera de manera general para todo el colectivo de jubilados y pensionados alcanzados por el impuesto.
En la práctica, esto simplifica enormemente la estrategia procesal: alcanza con acreditar la condición de jubilado y la existencia de retenciones en concepto de ganancias para tener un caso viable. No es necesario aportar prueba médica ni demostrar confiscatoriedad. La vía del amparo fue admitida formalmente sin exigir el agotamiento de la vía administrativa ni la acción de repetición del art. 81 de la Ley 11.683, rechazando el planteo de ARCA en ese sentido.
Respecto del período recuperable, el tribunal aplica el plazo quinquenal del art. 56 de la Ley 11.683 por sobre cualquier régimen de prescripción del derecho privado, lo que resulta favorable al contribuyente en tanto fija con claridad el cómputo desde el 1° de enero del año siguiente al de cada retención. Los intereses corren a tasa pasiva del BCRA desde cada retención hasta el pago efectivo.
En cuanto a las costas, la imposición a ARCA —respaldada en el reciente fallo 'Guardia' de la CSJN de noviembre de 2025— cierra el argumento que el organismo venía usando para resistir condenas en costas en este tipo de amparos. Si representás jubilados con retenciones vigentes, este es el momento de promover las acciones pendientes antes de que eventuales cambios legislativos o jurisprudenciales modifiquen el escenario.
El fallo fija un criterio claro y vinculante: la capitalización de intereses en juicios laborales solo puede operar una única vez, desde la notificación de la demanda, conforme al artículo 770 inciso 'b' del CCyCN. Cualquier mecanismo que imponga capitalizaciones anuales sucesivas —como el que instrumentó el acta 2764/2022 de la CNAT— carece de sustento legal y queda descalificado como sentencia arbitraria.
En la práctica, esto impacta directamente en las liquidaciones que venían aprobándose con ese criterio en el fuero laboral nacional. Si tenés juicios en trámite donde se aplicó el acta 2764/2022 con capitalización periódica, este pronunciamiento es el argumento central para impugnar esas liquidaciones o para resistir su aprobación en la etapa de ejecución.
Aunque el caso es de despido y no estrictamente de ART, el principio es plenamente trasladable a los créditos indemnizatorios derivados de accidentes y enfermedades laborales que tramitan ante la justicia civil o laboral con igual mecánica de intereses. La Corte no discute la tasa activa en sí, sino la capitalización sucesiva: podés seguir reclamando intereses a tasa activa desde la exigibilidad del crédito, pero acumulados sobre el capital original y con una sola capitalización al momento de la notificación de demanda.
También vale tener presente que la Corte reafirmó que los intereses son un 'arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica' y que, cuando el resultado se vuelve objetivamente injusto, los magistrados tienen el deber de corregirlo. Eso te da pie para plantear la reducción judicial de intereses por aplicación del artículo 771 del CCyCN cuando el resultado final sea claramente desproporcionado, aun en causas donde no se aplicó capitalización periódica.
El fallo consolida una doctrina que la CSJN viene sosteniendo consistentemente: para responsabilizar civilmente a una ART por omisión de prevención, no alcanza con probar que el trabajador padece una enfermedad profesional. Hay que acreditar concretamente el incumplimiento de los deberes legales de prevención y vigilancia, y establecer un nexo de causalidad adecuado entre ese incumplimiento y el daño. La condena no puede fundarse solo en el resultado dañoso.
En la práctica, esto te exige armar bien la estrategia probatoria desde el inicio. Si vas a demandar a la ART por vía civil, necesitás demostrar que no realizó inspecciones, que no denunció incumplimientos a la SRT, que no proveyó elementos de protección o que los niveles de exposición superaban los límites normativos. La prueba pericial técnica cobra un peso determinante: si el perito concluye que los valores estaban dentro de lo permitido y que se entregaron EPP, ese dictamen va a pesar mucho más que el testimonio genérico de un compañero de trabajo.
También hay que prestar atención al período de exposición. La Corte valoró expresamente que el actor trabajó menos de un año y medio en esas condiciones, lo que —sumado a los demás factores— restó verosimilitud al nexo causal. En casos de hipoacusia u otras enfermedades de desarrollo progresivo, la historia laboral completa del trabajador es clave para sostener o rebatir la causalidad.
Para el abogado de la ART, este precedente refuerza la importancia de documentar prolijamente cada actuación preventiva: registros de entrega de EPP firmados, informes de medición ambiental, actas de inspección y comunicaciones a la SRT son el núcleo de la defensa. Esa documentación, bien incorporada al expediente y respaldada por el peritaje, puede ser determinante para revertir condenas en sede laboral.
El sumario establece que resulta admisible la demanda de una trabajadora de planta política a quien se le notificó la baja por reestructuración organizacional mientras se encontraba haciendo uso de una licencia de índole psicológica, cuyo origen era el acoso sexual sufrido en el ámbito laboral. El criterio conecta causalmente la situación de vulnerabilidad de la trabajadora —derivada de la violencia laboral padecida— con el acto de desvinculación, lo que habilita el análisis de fondo de la pretensión sin que la condición de empleada de planta política opere como obstáculo procesal definitivo.
En la práctica, esto significa que la naturaleza del vínculo (planta política, cargo de confianza o designación discrecional) no cierra automáticamente la puerta a un reclamo cuando la desvinculación se produce en un contexto de violencia laboral preexistente y documentada. El dato cronológico es central: la coincidencia entre la licencia psicológica vinculada al acoso y la notificación de la baja instala una presunción de conexidad que el demandado deberá desvirtuar.
Para el laboralista, la enseñanza procesal inmediata es clara: acreditá la licencia, su causa y la contemporaneidad con el cese. Ese trípode fáctico es suficiente para superar el umbral de admisibilidad y forzar el debate sobre el fondo. Descuidar esa construcción probatoria temprana —en especial la historia clínica, los certificados médicos y cualquier denuncia o actuación administrativa previa por acoso— puede ser fatal para la causa.
El sumario establece que la acusación constituye una forma sustancial del proceso penal cuya exigencia no es meramente ritual: su función es doble. Por un lado, resguarda la defensa en juicio del imputado; por otro, le otorga contenido constitucional al principio de bilateralidad, que es la base sobre la cual el legislador estructuró el proceso criminal. Dicho de otro modo, sin acusación válida no hay proceso legítimo, y cualquier condena que se aparte de ese marco queda expuesta a cuestionamiento constitucional.
Para el abogado litigante en materia penal o disciplinaria, el criterio tiene una implicancia práctica concreta: controlá que la acusación que enfrentás tu cliente describa con precisión el hecho, la calificación legal y las circunstancias relevantes, porque esos elementos delimitan el objeto del proceso y garantizan que la defensa pueda ejercerse en plenitud. Si la acusación es vaga, tardía o se amplía sorpresivamente en el debate, tenés argumentos constitucionales sólidos —no solo procesales— para plantear la nulidad.
Aunque el sumario refiere expresamente al proceso penal, el principio de bilateralidad que subyace tiene proyección en cualquier fuero donde exista una pretensión formal que deba ser comunicada y respondida. En el ámbito laboral, por ejemplo, refuerza la exigencia de que los escritos de inicio describan con claridad los hechos y rubros reclamados, ya que la contraparte tiene derecho a conocer con exactitud aquello contra lo que debe defenderse.
Juicio ejecutivo, pago por consignación, litispendencia
La litispendencia exige que dos procesos coexistan simultáneamente con identidad de partes, objeto y causa. El fundamento central del instituto es doble: evitar el derroche innecesario de actividad jurisdiccional y conjurar el riesgo de que dos órganos judiciales distintos emitan pronunciamientos contradictorios sobre la misma cuestión.
En el cruce entre juicio ejecutivo y pago por consignación, esto tiene consecuencias prácticas concretas. Si el deudor inicia una consignación mientras ya corre un ejecutivo promovido por el acreedor, o viceversa, la procedencia de la excepción de litispendencia dependerá de que se verifiquen estrictamente los tres elementos: mismos sujetos en posiciones contrapuestas equivalentes, mismo objeto reclamado y misma causa de la obligación. Si alguno de esos recaudos no se cumple, la excepción no prospera y ambos trámites pueden continuar en paralelo.
Para el abogado laboralista o procesal, el criterio opera como recordatorio de que la litispendencia no es una defensa de invocación automática ni amplia: su procedencia es de interpretación estricta. Antes de articularla —o de anticiparla como riesgo en la estrategia del caso— conviene verificar con precisión si la triple identidad se configura, porque una excepción mal fundada solo genera dilación y costas innecesarias.
Laboral· JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35
SOSA, JUAN ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. -1- s/RECURSO LEY 27348
El fallo reafirma un criterio que tenés que tener muy presente en los recursos de la ley 27348: la carga de la prueba pesa sobre el trabajador que impugna el dictamen de la Comisión Médica, y si el perito judicial designado en sede laboral tampoco detecta incapacidad, el recurso no tiene andamiaje probatorio para prosperar. En este caso, ni los estudios por imágenes aportados ni el examen clínico pericial arrojaron secuelas cuantificables conforme al baremo, lo que selló la suerte del reclamo.
Un punto práctico relevante: la impugnación del informe pericial por parte del actor no alcanzó para revertir las conclusiones del galeno, que las ratificó en su totalidad. Esto te marca que impugnar sin ofrecer una pericia de control sólida o sin contar con documentación médica que contradiga al perito oficial es, en la práctica, un esfuerzo estéril.
Sobre las costas, el juez las distribuyó en el orden causado pese al rechazo total del recurso, lo que denota cierta prudencia jurisdiccional ante la naturaleza alimentaria del crédito y la complejidad médica de la cuestión. Eso podría ser relevante si estás evaluando el riesgo de una condena en costas al asesorar al trabajador antes de interponer el recurso.
Finalmente, el fallo deja en claro que la sola aceptación inicial del siniestro por parte de la ART no implica reconocimiento de incapacidad, y que el alta sin incapacidad otorgada tras el tratamiento de rehabilitación tiene peso procesal concreto cuando el perito judicial la convalida.
Recurso de casación, acción de amparo, acumulación de procesos
La resolución que ordena acumular una acción de amparo con otra causa conexa ante el tribunal que previno no constituye sentencia definitiva a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación. Se trata de un pronunciamiento de naturaleza interlocutoria que, al no poner fin al proceso ni impedir su continuación, no habilita la vía casatoria.
En la práctica, esto significa que si tu estrategia defensiva pasa por impugnar en casación una resolución de acumulación de procesos, esa vía estará cerrada: el tribunal de casación va a declarar inadmisible el recurso por no cumplirse el requisito de sentencia definitiva. El camino para cuestionar ese tipo de decisiones tendrá que buscarse por otras vías procesales disponibles en la instancia ordinaria.
Para el litigante laboralista, el criterio cobra relevancia cuando se tramitan paralelamente amparos y causas ordinarias con objeto conexo. La acumulación ordenada de oficio o a petición de parte queda firme en la práctica, ya que su revisión por casación no prospera. Conviene entonces articular los planteos contra la acumulación dentro del mismo proceso y ante los tribunales de grado, sin depositar expectativas en una impugnación extraordinaria que no va a pasar el filtro de admisibilidad.
Contrato de trabajo, relación de dependencia, Teatro Colón
El sumario establece que el hecho de que la trabajadora prestara servicios dentro del establecimiento del Teatro Colón —en este caso como encargada del baño de damas— activa la presunción de relación de dependencia prevista en el artículo 6 de la LCT. El criterio ancla la presunción no en la naturaleza de la tarea en sí, sino en el dato objetivo del lugar donde se prestaron los servicios: el establecimiento del empleador (o de quien hiciera sus veces).
En la práctica, esto refuerza una herramienta muy útil para el trabajador que litiga contra empleadores que intentan deslindar responsabilidad alegando que la persona era independiente o que dependía de un tercero. Acreditado que los servicios se prestaron dentro del establecimiento, la carga de la prueba se desplaza: será quien niega el vínculo quien deba demostrar que no hubo dependencia, y no el trabajador quien deba probarla.
Para el abogado laboralista, el dato práctico es claro: al momento de preparar la demanda o la prueba, documentá con precisión el lugar físico donde tu cliente cumplía sus tareas. Constancias de acceso, testimoniales de compañeros, registros de ingreso o cualquier elemento que acredite la presencia habitual en el establecimiento se vuelven centrales para hacer jugar esta presunción desde el inicio del proceso.
El principio de congruencia exige que exista una correspondencia efectiva entre lo que las partes pretenden en el proceso y lo que el juez resuelve en la sentencia. Dicho de otro modo, el juzgador no puede apartarse del marco fijado por los litigantes: ni otorgar más de lo pedido, ni pronunciarse sobre cuestiones que no fueron sometidas a su decisión.
En la práctica laboral esto tiene consecuencias concretas tanto para quien demanda como para quien contesta. El actor tiene que ser preciso al articular sus pretensiones, porque el juez no va a suplir omisiones ni ampliar el objeto del reclamo de oficio. Del mismo modo, la parte demandada debe cuidar que sus defensas y reconvenciones queden claramente planteadas, ya que lo que no integre el contradictorio queda fuera del ámbito de decisión.
Para el abogado litigante, este criterio funciona también como herramienta de control de la sentencia: si el fallo se excede o se queda corto respecto de lo efectivamente peticionado, hay base para cuestionar esa decisión por violación al principio de congruencia, con independencia del acierto o el error en la valoración del fondo del asunto.
Situación del imputado, falta de mérito, auto de procesamiento
El sumario establece una distinción procesal relevante entre dos resoluciones que pueden recaer sobre el imputado durante la instrucción: la falta de mérito y el auto de procesamiento. La primera no cierra ni define el proceso, no causa estado y por ende no tiene carácter conclusivo; el juez puede revisarla y avanzar hacia una decisión de mayor entidad si aparecen nuevos elementos. El auto de procesamiento, en cambio, constituye una declaración jurisdiccional que atribuye al imputado presunta participación culpable en un delito, con los efectos sustanciales y cautelares que eso conlleva.
En la práctica, esto significa que obtener una falta de mérito para tu cliente no equivale a un sobreseimiento ni lo pone a resguardo definitivo de una imputación futura. La situación procesal queda abierta y el juez conserva la potestad de dictar el procesamiento en cualquier momento si los elementos de convicción se consolidan. Por eso, la estrategia defensiva no puede agotarse en lograr la falta de mérito: hay que sostener el control del expediente y estar atento a cualquier medida de prueba que pueda reactivar el avance del proceso.
Desde la vereda acusadora o querellante, el criterio confirma que la falta de mérito no impide seguir produciendo prueba ni solicitar el procesamiento posteriormente, lo que refuerza la importancia de no descuidar la etapa instructoria aun cuando el imputado haya obtenido esa resolución favorable provisoria.
Legajo Nº 12 - IMPUTADO: FRIGOLE, JULIO MANUEL OSCAR s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
El fallo consolida un criterio relevante para la ejecución penal: cuando las tareas de fajina o mantenimiento constituyen la única actividad laboral del interno, deben ser remuneradas conforme al piso del art. 120 de la ley 24.660 (75% del SMVM), sin que la denominación de 'pago estímulo' o 'programa de capacitación en oficio' permita eludir esa obligación. En la práctica, si el Servicio Penitenciario no ofrece trabajo rentado alternativo, no puede escudarse en la naturaleza formativa de las tareas para pagar montos simbólicos.
La declaración de inconstitucionalidad del art. 121 inc. 'c' es igualmente relevante: el tribunal la funda en la irracionalidad del descuento automático del 25% aplicado sin sentencia previa, sin rendición de cuentas y sin distinción entre internos que trabajan y los que no. Esto implica que, en los casos donde se ordene la adecuación salarial, corresponde también impugnar ese descuento y solicitar que no se aplique.
Para el abogado que litiga en ejecución penal, este fallo ofrece una hoja de ruta clara: acreditar que las labores generales son la única ocupación del interno, demostrar la insuficiencia del 'pago estímulo', y acumular el planteo de inconstitucionalidad del inc. 'c' del art. 121. La convergencia entre el dictamen fiscal y la resolución judicial refuerza la solidez del criterio para replicarlo en otros legajos.
Cuando un trabajador es detenido por un hecho ajeno a la relación laboral y el empleador lo suspende como consecuencia de esa detención, la obtención de la excarcelación bajo caución no es suficiente para habilitar el reingreso al puesto de trabajo. El criterio establece que, mientras la causa penal no haya concluido definitivamente, el dependiente carece de derecho a ser reincorporado, aun cuando recupere su libertad ambulatoria de manera provisoria.
La distinción clave que traza este criterio es entre libertad física y extinción del proceso penal. La excarcelación es una medida cautelar que no implica absolución ni cierre del expediente: el trabajador sigue sometido a proceso, y esa situación de incertidumbre jurídica es precisamente la que justifica mantener la suspensión sin obligación de reincorporar.
En la práctica, esto tiene una implicancia directa para la estrategia del laboralista que asesora al trabajador: no alcanza con gestionar la excarcelación para reclamar el reintegro. El eje del reclamo deberá centrarse en obtener el sobreseimiento, la absolución o cualquier resolución que ponga fin a la causa penal. Hasta ese momento, el empleador cuenta con un fundamento sólido para resistir la pretensión de reincorporación sin que ello configure, en principio, un despido injustificado.
El sumario establece que el plazo de prescripción para las acciones derivadas de los programas de propiedad participada —regulados por la Ley 23.696 y sus decretos reglamentarios— comienza a correr desde un momento común y uniforme para todos los trabajadores involucrados: la publicación de un acto determinado. Aunque el sumario se corta y no especifica de qué publicación se trata, el criterio central es claro: se unifica el dies a quo prescriptivo, descartando que cada trabajador tenga un punto de inicio individual según sus circunstancias personales.
En la práctica, esto tiene una incidencia directa sobre la viabilidad de los reclamos. Si el plazo corre desde un hecho objetivo y colectivo —la publicación— y no desde que cada empleado tomó conocimiento particular de su situación, muchos créditos que parecían vigentes podrían estar prescriptos. Al mismo tiempo, el criterio unificador favorece la previsibilidad y evita soluciones dispares dentro de un mismo programa.
Para el laboralista que asesore a trabajadores con créditos pendientes de estos programas, la primera verificación que debés hacer es determinar cuándo se produjo esa publicación y desde ahí computar el plazo aplicable. La antigüedad del reclamo y la fecha en que tu cliente accionó son datos críticos que pueden definir la suerte del caso antes incluso de entrar al fondo del asunto.
El criterio establece que, frente a un despido basado en múltiples causales, no es necesario que el empleador logre probar la totalidad de los hechos invocados en la comunicación rescisoria. Basta con que acredite al menos una de las causales, siempre que esa causal tenga por sí sola suficiente entidad como injuria laboral en los términos del artículo 242 de la LCT.
En la práctica, esto implica que el trabajador que impugna el despido no puede conformarse con desvirtuar algunas de las causales enumeradas en el telegrama o carta documento si el empleador logra sostener aunque sea una de ellas. La estrategia defensiva debe apuntar a desactivar cada causal individualmente, evaluando cuáles tienen mayor peso probatorio y cuáles podrían considerarse injuria suficiente de manera autónoma.
Para el abogado del empleador, el criterio ofrece un margen de seguridad al momento de redactar la comunicación del despido: consignar varias causales no debilita la posición si al menos una resulta acreditada. Sin embargo, eso no habilita a invocar hechos sin sustento, ya que la causal que subsista debe reunir virtualidad propia para justificar la ruptura del vínculo, sin apoyarse en el resto de los hechos que no pudieron probarse.
El sumario establece que la garantía constitucional del *ne bis in idem* no se ve vulnerada cuando los delitos de privación ilegal de la libertad agravada y tormentos agravados, cometidos durante la última dictadura militar, son calificados como crímenes de lesa humanidad. El criterio reconoce que esta calificación no implica juzgar dos veces a una persona por el mismo hecho, sino encuadrar correctamente la conducta dentro de una categoría jurídica de mayor gravedad y alcance internacional.
En la práctica, esto significa que la defensa no puede invocar el *ne bis in idem* para obstaculizar o cuestionar la persecución penal de estos hechos bajo el ropaje de crímenes de lesa humanidad, aun cuando pudiera existir algún antecedente procesal vinculado a los mismos sucesos. La calificación agravada no opera como una nueva persecución sino como una adecuación típica que el ordenamiento admite sin lesionar garantías individuales.
Para el abogado que litigue en causas con esta impronta, el criterio resulta relevante porque cierra una vía defensiva frecuentemente intentada: la de plantear que la recalificación como lesa humanidad equivale a someter al imputado a un doble juzgamiento. Según este estándar, ese planteo no tendría andamiento, debiendo la estrategia defensiva orientarse por otros carriles procesales o sustanciales.
Abandono de trabajo, intimación a reintegrarse al trabajo
El sumario establece que cuando un trabajador de servicios eventuales comunica su voluntad de reintegrarse a la empresa usuaria recién un mes y medio después de haber recibido la notificación de despido por parte de su empleador (la empresa de servicios eventuales), esa tardanza configura lo que el criterio denomina "abandono mutuo". En otros términos, la demora excesiva en manifestar cualquier intención de continuar la relación laboral opera en contra del trabajador, quien no puede invocar válidamente esa comunicación tardía como si hubiera mantenido viva su posición contractual.
En la práctica, esto tiene implicancias directas para quienes litigan despidos en el marco de la Ley de Trabajo Eventual. La triangulación empleador-usuaria obliga a prestar especial atención a los plazos en que el trabajador reacciona frente a una desvinculación: si la respuesta llega con semanas de retraso, el criterio jurisprudencial habilita a sostener que ambas partes abandonaron recíprocamente la relación, lo que debilita —o directamente descarta— el reclamo indemnizatorio por despido injustificado.
Para el abogado que asesora trabajadores en estas situaciones, la clave está en actuar con la mayor inmediatez posible frente a cualquier notificación extintiva. Intimar o manifestar la voluntad de reincorporarse dentro de un plazo razonable y documentado resulta determinante: esperar un mes y medio, según este criterio, es suficiente para que el silencio prolongado se interprete como consentimiento tácito de la ruptura.
Contrato de trabajo, remuneración, igual remuneración por igual tarea
El fallo establece que cuando un trabajador demuestra que realizaba las mismas tareas que sus pares en igual categoría —en el caso, "jefes de sector"— y sin embargo percibía una remuneración diferente, queda verificada una disparidad de trato remuneratorio contraria a los principios que rigen el contrato de trabajo. La comprobación de esa identidad funcional es el eje central del razonamiento: no basta con tener igual denominación del puesto, pero tampoco se exige más que acreditar la equiparación real de funciones.
En la práctica, esto te indica que la prueba testimonial y documental orientada a demostrar la concreta igualdad de tareas —y no meramente de categoría formal— resulta decisiva para fundar un reclamo por diferencias salariales. Si tu cliente puede acreditar que hacía exactamente lo mismo que otros empleados mejor remunerados, el criterio habilita el reclamo sin necesidad de probar un motivo discriminatorio adicional: la sola disparidad injustificada es suficiente para configurar la afectación.
Desde el lado del empleador, el criterio impone la carga de justificar razonablemente cualquier diferencia salarial entre trabajadores que desempeñan funciones equivalentes. En ausencia de esa justificación objetiva —antigüedad, mérito acreditado, condiciones pactadas individualmente con respaldo válido—, la disparidad se torna indefendible. Es un dato relevante para la estrategia de defensa y también para el asesoramiento preventivo en materia de política salarial interna.
La norma analizada impone una carga concreta sobre el órgano jurisdiccional al momento de regular honorarios por debajo del arancel establecido: no alcanza con invocar el artículo de ley que autoriza el apartamiento ni con afirmar en términos genéricos que la regulación resulta equitativa o proporcional. El art. 13 de la ley 24432 exige, bajo sanción de nulidad, que la resolución contenga un fundamento explícito y circunstanciado, es decir, una explicación desarrollada y específica para el caso concreto.
En la práctica, esto significa que cualquier regulación reducida que no exponga las razones particulares que la justifican —la complejidad real del asunto, el tiempo efectivamente insumido, el resultado obtenido, el valor del litigio, entre otros factores relevantes— queda expuesta a una nulidad atacable por vía recursiva. La mera cita legal o la fórmula ritual no cubren ese estándar.
Para el abogado laboralista, el criterio es especialmente relevante dado que en fueros con regulaciones bajas por práctica habitual, este requisito de fundamentación circunstanciada habilita impugnaciones concretas. Si la resolución no explica por qué se aparta del arancel en función de las particularidades del expediente, hay agravio suficiente para recurrir con chances reales de éxito.
Accidentes de trabajo, accidente in itinere, riesgos del trabajo
El sumario establece que los accidentes in itinere quedan encuadrados exclusivamente dentro del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo, sin que sea posible reclamar su resarcimiento por la vía de la responsabilidad civil. Esto implica que el trabajador que sufre un accidente en el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo —o viceversa— no puede optar por el carril civil para obtener una reparación integral, sino que debe atenerse a las prestaciones tarifadas que prevé el sistema especial.
En la práctica, este criterio cierra una puerta que algunos litigantes intentaban abrir para escapar de los topes indemnizatorios del régimen especial y acceder a una reparación más amplia fundada en el derecho común. Si tu cliente sufrió un accidente in itinere, la estrategia procesal tiene que orientarse desde el inicio hacia las instancias y prestaciones previstas en la LRT, ya que intentar habilitar la competencia civil o invocar normas del Código Civil y Comercial en forma autónoma encontrará este obstáculo jurisprudencial.
Tené presente que el sumario no especifica el tribunal de origen ni la fecha del fallo, por lo que antes de citarlo en una presentación conviene localizar el pronunciamiento completo para verificar su alcance, si admite o no la acumulación de acciones, y el estado actual de la doctrina en el fuero donde litigás.
El sumario establece que la notificación del traslado de la demanda no tiene virtualidad para purgar la caducidad de instancia cuando el expediente ya se encuentra en condiciones de perimir. En otras palabras, ese acto procesal —aunque formalmente relevante— no alcanza para interrumpir o subsanar el período de inactividad que ya cumplió el plazo legal para que opere la perención.
En la práctica, esto significa que el impulso del proceso no puede apoyarse en actuaciones cumplidas de oficio o a cargo del órgano jurisdiccional para neutralizar la caducidad. Si la parte actora dejó transcurrir el plazo sin realizar actos idóneos de impulso procesal, el hecho de que el juzgado haya notificado el traslado de la demanda no la salva de la perención. El criterio pone el foco en la conducta de la parte obligada a mantener vivo el proceso.
Para el abogado laboralista esto tiene una implicancia concreta y delicada: en los fueros donde los plazos de caducidad son breves, no podés confiarte en que una notificación cursada por el tribunal —sin actividad propia de tu parte— te cubra frente a un planteo de perención. La vigilancia del expediente y la realización de actos procesales propios siguen siendo insustituibles para evitar que la instancia caduque.
El sumario establece que el principio de igualdad de armas exige que ambas partes del proceso cuenten con los mismos medios de ataque y defensa, lo que se traduce en idénticas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación. Se trata de una derivación directa del principio de contradicción y de la garantía de igualdad ante la ley, que el tribunal está obligado a preservar a lo largo de todo el trámite.
En la práctica laboral, este criterio tiene un impacto concreto: cualquier asimetría procesal que coloque a una de las partes en desventaja para alegar, probar o impugnar puede ser cuestionada como violatoria de esta garantía. Esto abarca situaciones como el rechazo injustificado de prueba ofrecida por una parte cuando a la contraria sí se le admitió, o la falta de traslado de documentación incorporada tardíamente.
Para el laboralista, el criterio sirve tanto como escudo como espada: podés invocarlo frente a resoluciones que limiten el ejercicio defensivo de tu cliente, pero también debés tener presente que cualquier ventaja procesal que intentés obtener por fuera de este equilibrio expone tus actos a ser cuestionados por la parte contraria con el mismo fundamento.
El fallo es un llamado de atención fuerte para quienes litigan en el fuero laboral bajo la Ley 27.348: no alcanza con que el perito judicial detecte incapacidad si antes no acreditaste mínimamente la mecánica del siniestro y el nexo causal. El juez fue categórico al señalar que la demanda incumplió el art. 65 L.O. por ser 'imprecisa, vaga y confusa', y que esa falencia no puede ser suplida por el tribunal. La enseñanza práctica es clara: al redactar el recurso de apelación ante la instancia judicial, tenés que detallar con precisión el recorrido habitual del trabajador, los medios de transporte utilizados, el lugar exacto del siniestro y acompañar todo indicio probatorio disponible desde el inicio.
También es relevante la mención al art. 7 de la Res. SRT 298/2017: el juez advirtió que el actor ni siquiera intentó ofrecer prueba adicional ante la Comisión Médica, lo que hubiera podido cambiar el resultado en sede administrativa. Esto implica que la estrategia probatoria debe construirse desde la etapa previa a la instancia judicial, no recién al llegar al juzgado.
Otro punto que no hay que perder de vista es que las costas se impusieron en el orden causado, lo que en la práctica protege al actor de una condena en costas plena, pero los honorarios regulados —especialmente los 8 UMAS para la demandada— van a impactar igualmente si el trabajador tiene que afrontarlos. En este tipo de procesos, la solidez del planteo inicial no es un detalle menor: define el resultado y el costo del fracaso.
El sumario establece que el derecho del imputado a recurrir la sentencia condenatoria tiene rango constitucional y deriva del principio de doble conforme. El punto central del criterio es que este derecho resulta vulnerado cuando el ordenamiento procesal penal habilita a los acusadores —tanto el fiscal como el querellante— a recurrir decisiones que los perjudican, generando una asimetría incompatible con las garantías del debido proceso.
En la práctica, esto tiene implicancias directas para la defensa: si el sistema procesal permite que la acusación recurra sentencias absolutorias o que morigeren la pena, esa facultad quedaría en tensión con el principio de doble conforme tal como lo recepta este criterio. El imputado no puede quedar expuesto a una condena o a un agravamiento de su situación como resultado del recurso del acusador sin que eso comprometa sus garantías constitucionales.
Para el abogado laboralista con práctica en derecho penal del trabajo o que litigue ante fueros con competencia mixta, conviene tener presente este estándar al momento de cuestionar la admisibilidad de recursos fiscales o de la querella que busquen revertir absoluciones o reducciones de condena. El argumento constitucional basado en el doble conforme puede operar como valla procesal frente a esas impugnaciones.
Recurso Queja Nº 2 - SEQUEIRA, NORMA SUSANA c/ MILLAN, ANA ROSA s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441
El fallo consolida dos límites bien definidos para la procedencia de recursos en materia de providencias de trámite dictadas por prosecretarios. Primero, cuando una resolución emana de ese funcionario en el marco del art. 38 inc. 3 CPCCN, el único remedio disponible es el recurso innominado del art. 38 ter, y la decisión del juez que lo resuelve cierra ahí la vía impugnativa: no hay apelación posible. Intentar forzar una revocatoria con apelación en subsidio sobre esa base es un camino sin salida. Segundo, aun si se sorteara ese obstáculo formal, la Cámara exige la presencia de un gravamen concreto y actual. No alcanza con que la resolución sea desfavorable en abstracto: tiene que consolidar un perjuicio jurídico real. Una providencia que simplemente 'tiene presente para su oportunidad' una liquidación no reúne ese requisito porque no decide nada definitivo sobre el fondo ni clausura derechos. En la práctica, esto te obliga a ser muy cuidadoso antes de recurrir providencias de mero trámite en ejecuciones hipotecarias o especiales bajo la ley 24.441. Si la resolución fue emitida por el prosecretario, chequeá primero quién la firmó y bajo qué norma, porque la vía recursiva cambia radicalmente. Y si lo que querés cuestionar es una liquidación, esperá a que el juez se pronuncie sobre ella de manera definitiva: recién ahí vas a tener el gravamen que habilite la instancia de alzada.
Graduación de la pena, delitos cometidos durante actividades antisubversivas
El sumario refiere a la graduación de pena aplicada por un tribunal de juicio a agentes penitenciarios condenados por delitos cometidos en el marco de actividades antisubversivas, entre ellos tormentos por funcionario público, homicidio calificado por alevosía, tortura seguida de muerte y privación ilegal de la libertad. El criterio establece que la determinación de la pena en estos casos queda sujeta a parámetros específicos vinculados a la naturaleza y gravedad de los hechos, la calidad funcional de los imputados y el contexto en que se desarrollaron las conductas.
Desde el punto de vista práctico, este criterio es relevante porque fija un estándar de ponderación para la dosimetría penal en causas de lesa humanidad o crímenes cometidos bajo estructura estatal. Para el abogado litigante, implica que tanto la defensa como la acusación deben fundar sus pretensiones de pena con argumentos que atiendan al rol institucional del imputado y al contexto sistemático de los hechos, y no solo a las reglas generales del Código Penal sobre individualización de la sanción.
Conviene tener presente que el texto del sumario se encuentra incompleto, por lo que los alcances precisos del criterio —en particular qué factores agravantes o atenuantes consideró el tribunal y cómo los ponderó— no pueden determinarse con certeza a partir de la información disponible. Se recomienda acceder al texto íntegro del fallo antes de invocar este precedente en una presentación.
Civil· JUZGADO FEDERAL DE VENADO TUERTO - SECRETARIA CIVIL -
DI GREGORIO, LETICIA c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/AMPARO LEY 16.986
Este fallo es relevante en varios planos procesales que exceden el derecho vial. En materia de legitimación activa en amparos colectivos, el tribunal adoptó el criterio amplio fijado por la CFAR —y avalado por la CSJN en 'Halabi'— según el cual, ante derechos de incidencia colectiva, la duda debe resolverse a favor de admitir la legitimación. Basta acreditar un interés legítimo como usuario del bien colectivo en juego; no se exige titularidad de un derecho subjetivo individual. En la práctica, esto significa que cualquier habitante o usuario habitual de una ruta, servicio público o bien colectivo deteriorado tiene un umbral bajo para superar el filtro de admisibilidad.
En cuanto a la caducidad del amparo (art. 2 inc. e, ley 16.986), el juzgado reafirmó la doctrina de la CSJN en 'Mosqueda' y 'Etchart': el plazo de 15 días hábiles no corre cuando la conducta lesiva es de naturaleza continua y no se agota en un acto único. Si el incumplimiento se reitera o prolonga en el tiempo —como ocurre con el deterioro vial progresivo o con cualquier omisión de prestación de servicio sostenida—, la acción no caduca. Esto tiene aplicación directa en amparos laborales o previsionales donde el empleador o el organismo sigue incumpliendo mes a mes.
Sobre la legitimación pasiva amplia, el fallo incorporó al proceso a organismos que no fueron demandados originalmente (Ministerios, Secretaría de Transporte) por su rol en la cadena de habilitaciones presupuestarias. El criterio es que cuando el incumplimiento de un ente descentralizado depende estructuralmente de decisiones presupuestarias de otros organismos, estos últimos pueden ser convocados al proceso. Eso abre la puerta a estrategias procesales donde se traiga a juicio no solo al ejecutor directo de la omisión, sino también a quien tiene poder de hecho para remediarla.
Finalmente, la sentencia de naturaleza declarativa con efectos de mandamiento de ejecución futuro —siguiendo la conceptualización de Sagüés— es un instrumento útil cuando el objeto del amparo involucra obras o prestaciones complejas que no pueden ordenarse en un plazo único y rígido. En la ejecución de sentencia, el tribunal conserva el control del cumplimiento, lo que habilita audiencias de seguimiento, intimaciones y eventuales sanciones por incumplimiento, tal como ocurrió durante la tramitación de las cautelares en este mismo expediente.
Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente
Ojo con este fallo: la CSJN le cerró la puerta a la Defensora General de la Nación que intentó impugnar —vía revocatoria y nulidad— una sentencia ya dictada por el propio Tribunal. El mensaje es claro: si no sos parte legítima del proceso, no podés recurrir, aunque alegues un agravio concreto. Esto es relevante en causas de ART o de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo donde organismos o funcionarios ajenos al litigio pretenden intervenir tardíamente.
En la práctica, si estás litigando contra una ART o atravesando el proceso ante comisiones médicas, tené presente que la legitimación procesal es un requisito que la Corte aplica con mucho rigor, incluso respecto de organismos públicos de jerarquía constitucional como la Defensoría General. No alcanza con tener interés en el resultado o alegar un perjuicio: hay que haber sido parte desde el inicio con intervención reconocida.
Adicionalmente, el fallo reafirma la regla de la inmutabilidad de las sentencias de la CSJN: una vez dictadas, no admiten revocatoria ni nulidad salvo supuestos verdaderamente excepcionales. Esto cierra cualquier intento de 'segunda vuelta' procesal ante el máximo tribunal, sea por vía recursiva ordinaria o por planteos de nulidad del procedimiento previo.
Si bien el tema clasificado por la SRT refiere a tasa de interés y arts. 968 CCCN y decreto 941/1991, el contenido del fallo publicado se limita exclusivamente a cuestiones de admisibilidad recursiva y legitimación procesal, sin pronunciarse sobre el fondo de esas materias. Verificá el expediente completo si necesitás el criterio sustancial sobre intereses moratorios en el marco de la LRT.
Laboral· JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 16
ARGAÃARAZ, JUAN MANUEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El fallo es relevante porque pone en evidencia una contradicción interna del procedimiento administrativo previo: el dictamen jurídico de la propia Comisión Médica descartó producir prueba testimonial por considerar que las tareas del trabajador no estaban controvertidas, pero luego la Comisión Médica igualmente rechazó el carácter profesional de la enfermedad invocando la falta de exposición al riesgo según la declaración del empleador. El juez usa esa contradicción para descalificar la resolución administrativa como arbitraria, lo que resulta un argumento sólido para replicar en casos similares donde la ART o la Comisión Médica intenten valerse de declaraciones unilaterales del empleador para negar el nexo causal.
En cuanto a la hernia inguinal no operada, el tribunal rechazó el argumento de la aseguradora de que el dec. 659/1996 solo contempla hernias con secuelas postquirúrgicas, señalando que el dec. 549/2025 ya distingue ambas situaciones y que, al haberse denegado la atención del caso oportunamente, la ART no puede beneficiarse de esa distinción. Esto abre una puerta importante para reclamar incapacidades por hernias sin cirugía previa, especialmente bajo la normativa vigente.
Sobre los intereses, el juez aplica el esquema del DNU 669/2019 —RIPTE hasta la liquidación, luego tasa activa BNA con capitalización semestral— dejando a salvo su opinión sobre la inconstitucionalidad del decreto pero siguiendo el criterio mayoritario de la CNAT por economía procesal. Vale tener presente el fallo de la CSJN en 'Lacuadra' (13/08/2024), que el propio juzgado cita para justificar la aplicación del art. 12 LRT como ley especial desplazante del régimen general del CCyCN en materia de tasas.
Para la práctica, conviene documentar desde el inicio el detalle de las tareas con esfuerzo físico y la antigüedad en su realización —el dec. 49/2014 exige mínimo tres años—, y ofrecer prueba testimonial de compañeros que hayan presenciado directamente esas tareas, ya que ese fue el elemento que terminó de cerrar la relación causal ante la negativa administrativa.
El fallo es un ejemplo claro de cómo la falta de prueba del nexo causal puede hundir una acción de accidente de trabajo incluso cuando hay incapacidad médicamente acreditada. El perito fijó un 14,56% de incapacidad física, pero eso no alcanzó: el juez separó correctamente la existencia de la incapacidad de la acreditación del hecho generador, y sobre esto último la parte actora no aportó absolutamente nada —ni denuncia policial, ni testigos, ni constancias del empleador, ni siquiera el horario del accidente.
Otro punto crítico que marca el fallo es la exigencia de precisión en el escrito de inicio conforme el art. 65 LO. El tribunal fue contundente: la demanda vaga no puede ser suplida por el juez, y la falta de delimitación clara de los hechos perjudica directamente la estrategia probatoria. Esto es un llamado de atención para cualquier laboralista que litigue bajo la ley 27.348: el recurso ante la instancia judicial tiene que venir con los hechos bien descriptos y la prueba ya pensada desde el inicio, porque no hay segunda oportunidad para suplir esas carencias.
En materia de daño psíquico, el criterio aplicado reafirma la línea restrictiva del Baremo (decreto 659/96): no basta con el diagnóstico del perito médico para reconocer la incapacidad psicológica; hace falta acreditar el nexo causal específico con el accidente laboral y descartar factores ajenos. El juez se apoyó en jurisprudencia de la Sala V para fundar ese rechazo, lo que indica una tendencia consolidada en el fuero.
Laboral· JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35
CANAVIDES, ERNESTO ARMANDO c/ PROVINCIA ART S.A. -3- (REBELDÃA 71 LO) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El fallo es relevante en dos planos. Primero, en cuanto a la incapacidad psíquica: el juez rechazó el porcentaje otorgado por el perito (15% por RVAN Grado I-II) por no considerar acreditado el nexo causal específico con el accidente laboral, en línea con las exigencias del Baremo del decreto 659/96. Esto es una señal de alerta para los actores: no alcanza con que el perito dictamine la incapacidad psíquica; hay que producir prueba concreta que descarte factores extralaborales y acredite la vinculación causal con el siniestro, de lo contrario el juez puede apartarse del dictamen.
Segundo, y más trascendente en términos sistémicos, el fallo se pliega al criterio del TSJ CABA en materia de intereses en causas LRT: aplica la tasa RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta el pago, descartando el CER y la tasa activa del Acta CNAT 2658 para este tipo de procesos. El juez explica que, aunque tiene una opinión propia distinta, sigue el precedente del TSJ CABA —en su rol de superior tribunal de la justicia nacional ordinaria según la CSJN en 'Ferrari'— por razones de seguridad jurídica y economía procesal.
En la práctica, si representás a trabajadores en causas LRT, tenés que considerar que la tasa RIPTE puede resultar menos favorable que el CER o la tasa activa según el período, especialmente en contextos de baja inflación. Conviene revisar la evolución del índice RIPTE en cada caso concreto antes de liquidar. Y si representás a ARTs, este criterio es una herramienta para acotar la incertidumbre sobre los accesorios y potencialmente impugnar liquidaciones que apliquen tasas más altas.
Finalmente, la declaración de rebeldía por art. 71 LO tuvo impacto decisivo: al no contestar la demanda, la ART no pudo alegar ni acreditar el rechazo del siniestro, lo que llevó al juez a tener el accidente por reconocido sin más. En causas donde la ART otorgó el alta sin incapacidad pero no rechazó formalmente el siniestro, la inacción procesal puede ser muy costosa.
Laboral· JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35
IBRAHIM, MICAELA SABRINA c/ PROVINCIA ART S.A. -6- s/RECURSO LEY 27348
El fallo es una llamada de atención muy concreta para quienes llevan causas de accidente in itinere bajo la Ley 27.348: la insuficiencia probatoria y la vaguedad en la exposición de los hechos al momento del recurso ante la instancia judicial pueden resultar fatales, incluso cuando ya existe un dictamen médico que reconoce incapacidad. El tribunal fue explícito en que el juez no puede suplir las omisiones del escrito de inicio, y que la carga de demostrar la mecánica del siniestro, el recorrido habitual y el nexo causal recae plenamente sobre la parte actora.
En la práctica, esto significa que al redactar el recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica —o incluso al presentar la denuncia ante la SRT— hay que incorporar desde el vamos toda la documentación disponible: denuncia policial, declaración de testigos, registro de llamadas o comunicaciones que ubiquen a la trabajadora en el trayecto, constancias del recorrido habitual (capturas de GPS, tickets de transporte, etc.) y cualquier elemento que permita acreditar el nexo causal. La ausencia de denuncia policial fue especialmente valorada en contra de la actora.
Otro punto que no hay que pasar por alto es la referencia al art. 7 de la Res. SRT 298/2017: el tribunal señaló que la actora tampoco había intentado ofrecer prueba adicional en sede administrativa, lo que hubiera podido cambiar el resultado ante la Comisión. Eso implica que la estrategia probatoria debe desplegarse desde la etapa administrativa y no reservarse para la instancia judicial.
Finalmente, sobre costas: el hecho de que se hayan impuesto en el orden causado —y no a la actora vencida— sugiere que el tribunal tuvo en cuenta la naturaleza de la materia y la condición de trabajadora, pero eso no alcanzó para revertir el fondo. Un resultado adverso con costas propias igual genera un impacto económico significativo para el trabajador, especialmente en causas donde el monto en juego es relativamente acotado.
Laboral· JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35
CLEMENTE, OCTAVIO SALUSTIANO c/ PROVINCIA ART S.A. -6- s/RECURSO LEY 27348
El fallo consolida en primera instancia el criterio que ya fijó el TSJ CABA en 'Boulanger' y 'Valdez': la tasa de interés aplicable en causas LRT es la variación del RIPTE del dec. 669/19, desde la exigibilidad del crédito hasta el pago efectivo, desplazando tanto el CER como el Acta CNAT 2658. El juez lo adopta por razones de seguridad jurídica y acatamiento a la doctrina del superior, aunque deja constancia de que su criterio personal era distinto (CER hasta 31/12/2023 y tasa activa desde 01/01/2024). Esto tiene impacto directo en la liquidación de cualquier expediente LRT en trámite: si el crédito es exigible desde 2024 en adelante, el RIPTE es la vara a aplicar desde el inicio, sin bifurcación temporal.
En cuanto al IBM, el tribunal ratifica que la actualización RIPTE de los salarios corre solo hasta el mes anterior al siniestro, porque a partir de ahí operan los intereses. Esa lectura —consistente con la prohibición de indexar de las leyes 23.928 y 25.561— recorta la actualización del IBM respecto de interpretaciones más amplias, pero luego el RIPTE corre como tasa de interés, lo que en la práctica neutraliza parte de esa limitación.
Sobre el daño psíquico, el criterio aplicado es restrictivo y sigue la línea de Sala V en 'Legidos': no alcanza con la opinión pericial para tener por acreditado el daño psíquico; hace falta nexo causal específico y que la patología encuadre en las categorías reconocidas por el Baremo del dec. 659/96. Para los colegas que litigan incapacidades con componente psíquico, esto exige reforzar la prueba de nexo causal desde el inicio, no dejar que el punto quede librado solo al dictamen del perito psiquiatra.
Laboral· JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35
CHIRINO, NATALIA ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. -6- s/RECURSO LEY 27348
El fallo consolida dos criterios que van a impactar directamente en tu práctica cotidiana. Primero, en materia de incapacidad psicológica en el marco de la LRT: el juez rechazó el porcentaje fijado por el perito porque no se acreditó el nexo causal específico exigido por el Baremo del decreto 659/96, recordando que esa valoración final le corresponde al juez y no al galeno. Si litigás por daño psíquico en causas de ART, tenés que construir prueba concreta sobre el accidente o enfermedad como causa directa, descartando expresamente factores predisponentes o extralaborales. El porcentaje pericial solo no alcanza.
Segundo, y más trascendente a nivel sistémico, el tribunal se plegó expresamente al criterio del TSJ CABA —que actúa como superior tribunal en recursos extraordinarios de la justicia nacional ordinaria, conforme la doctrina 'Ferrari' de la CSJN— en cuanto a que los intereses en causas de LRT se calculan aplicando la variación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la puesta a disposición de la indemnización, según el DNU 669/19. Esto desplaza la aplicación del CER y de la tasa activa del Acta 2658 CNAT, al menos para el tramo regulado por la LRT.
En la práctica, si representás a trabajadores, el RIPTE como tasa de interés puede resultar menos favorable que el CER en períodos de alta inflación, pero da previsibilidad. Si representás aseguradoras, este criterio unificado reduce el riesgo de tasas diferenciales según el juzgado. En cualquier caso, es conveniente que en tus escritos de demanda o contestación ya empieces a trabajar con esta tasa como parámetro, dado que el TSJ CABA la está aplicando con carácter retroactivo e independientemente de la fecha del siniestro.
Finalmente, el fallo es útil como modelo de cómo se construye la acreditación de tareas en causas de enfermedad profesional cuando la ART rechaza el siniestro: testimonios de compañeras que describieron con precisión el peso de los objetos, la frecuencia, la ausencia de elementos de seguridad y la evolución del cuadro clínico. Esa minuciosidad fue determinante para revertir el dictamen de la Comisión Médica.
Laboral· JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 74
ALEGRE, RAUL c/ GALENO ART S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El fallo consolida el camino de la acción civil directa contra empleador y ART en casos de accidentes laborales, reafirmando la inconstitucionalidad del art. 39.1 LRT para habilitar tanto la responsabilidad subjetiva (art. 1109 CC) como la objetiva (art. 1113 CC). Lo relevante en la práctica es que el juez aplica la normativa del Código Civil de Vélez por ser la vigente al momento del hecho (2014), sin que eso modifique sustancialmente el análisis de fondo, dado que los criterios del Aquino y el Torrillo siguen siendo el eje argumentativo central. Para la responsabilidad de la ART por omisión (art. 1074 CC/Vélez), el tribunal sigue la línea del Torrillo: no hace falta que la ART haya podido clausurar o sancionar al empleador; alcanza con que no haya prevenido, asesorado ni denunciado los incumplimientos ante la SRT. Eso es suficiente nexo causal con el daño. En materia probatoria, el fallo es útil como referencia porque rechaza la excepción de prescripción por falta de fundamentación concreta —el demandado no indicó qué obligación pretendía prescripta ni desde cuándo— y descarta la impugnación pericial por ausencia de elementos objetivos que refuten las conclusiones del experto. Ambos criterios son frecuentes en la litigación laboral y conviene tenerlos presentes al momento de contestar o de articular defensas. Por último, dado que Galeno ART está en liquidación forzosa, el crédito queda a cargo del Fondo de Reserva administrado por GCQ & Asoc., con aplicación del dto. 1022/17 para las costas, lo que implica que el cobro efectivo seguirá el proceso de liquidación y puede demorar la ejecución.
Laboral· JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 74
MAIDANA, RAUL ALEJANDRO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El fallo es relevante en al menos dos planos. Primero, consolida un criterio restrictivo respecto del daño psicológico en el marco de la LRT: el juez rechaza la incapacidad psíquica cuando el daño físico es 'exiguo', exigiendo una proporcionalidad entre la lesión orgánica y el impacto psíquico. Esto tiene impacto directo en la estrategia pericial: si la incapacidad física es baja, el reclamo psicológico queda expuesto a ser desestimado sin importar lo que dictamine el perito psiquiatra o psicólogo, especialmente si la pericia no acredita un evento traumático de entidad suficiente.
Segundo, la sentencia reafirma el valor de la prueba testimonial para acreditar el nexo causal entre tareas y dolencias, supliendo —o reforzando— lo que la pericia médica no puede probar por sí sola. Los testigos que trabajaron junto al actor y describieron con precisión las condiciones laborales (manipulación de cargas pesadas, vibraciones, posturas) fueron determinantes para que el juez tuviera por acreditada la enfermedad profesional frente a un dictamen de la Comisión Médica que la había calificado como inculpable.
En la práctica, este fallo te recuerda que la preparación de los testigos —en cuanto a qué tareas específicas realizaba el trabajador, con qué frecuencia y en qué condiciones— es tan importante como la pericia médica. La Comisión Médica que descarta el carácter profesional de la enfermedad no es el final del camino: el recurso judicial con buena prueba testimonial y pericial puede revertir ese dictamen.
Finalmente, la aplicación del art. 770 CCCN para capitalizar intereses ante la mora de la demandada es un dato para tener en mano al momento de intimar el pago: si la ART no deposita en término, la base de cálculo de los intereses se amplía considerablemente, lo que genera un incentivo concreto para el cumplimiento en plazo.
Laboral· JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 74
AGUIRRE, RUBEN DARIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El fallo es relevante en materia de incapacidades psicológicas en el marco de la LRT: el juez rechaza la RVAN dictaminada por el perito con un doble fundamento. Por un lado, aplica un criterio de proporcionalidad entre el daño físico y el psíquico, exigiendo que el primero tenga suficiente entidad para generar minusvalía psíquica —lo que no ocurre cuando la incapacidad física es apenas del 3,54%. Por otro, señala que la descripción clínica del perito encuadra en una RVAN grado I, que el baremo del decreto 659/96 directamente no indemniza. Esto implica que no basta con que el perito asigne un porcentaje: el juez puede apartarse si la descripción semiológica no condice con el grado de RVAN invocado.
En la práctica, esto obliga a los letrados de la parte actora a reforzar la prueba pericial psicológica con elementos clínicos concretos que justifiquen al menos una RVAN grado II, y a vincular causalmente el daño psíquico con un evento de suficiente impacto traumático. En accidentes de baja entidad física, la estrategia de acumular incapacidades psicológicas enfrenta una barrera concreta en este tipo de criterio judicial.
También vale destacar el uso del art. 770 CCCN para capitalizar intereses en caso de mora en el pago, lo que eleva significativamente el costo para la aseguradora que no cumpla en término. Este punto, sumado a la tasa activa BNA desde la primera manifestación invalidante, genera una presión financiera real sobre la ART para liquidar rápidamente.
Laboral· Juzgado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°11
El Colegio Público de Abogados de CABA inicia un amparo colectivo contra los arts. 10 y 56 de la Ley 27.802
El único de estos fallos que no defiende a trabajadores sino directamente a los abogados. El art. 10 introduce responsabilidad SOLIDARIA y OBJETIVA del abogado por "pluspetitio" -si el reclamo termina siendo menor al estimado, el abogado puede responder junto con su cliente, sin que haga falta mala fe-; el art. 56 retrasa también el cobro de honorarios de cuota litis al permitir pagar sentencias en cuotas. El juzgado reconoció la legitimación colectiva del CPACF y encuadró el caso como un verdadero "proceso colectivo". Si te preguntás por qué la pluspetitio ahora te puede salpicar a vos como profesional, este es el planteo a seguir.
Laboral· Juzgado Nacional de 1ª Instancia del Trabajo N°63
El Sindicato de Dragado y Balizamiento también logra suspender artículos puntuales de la Ley 27.802
Cautelar gemela de la del SOMU, mismo juzgado, mismo día. El sindicato obtuvo la suspensión del art. 1 (exclusión del personal embarcado de la LCT) y del art. 131 (caída de la ultraactividad de convenios colectivos), solo para su sector. Mientras la cautelar de 81 artículos de la CGT terminó revocada, estos dos casos sectoriales sí prosperaron y se mantienen vigentes.
Laboral· Juzgado Laboral n.3 de la 1ra Circunscripción, Provincia de San Luis
Un juzgado laboral de San Luis declara inconstitucional el pago en cuotas del art. 56 de la Ley 27.802
Una PyME invocó el art. 56 (pago en hasta 12 cuotas) para fraccionar una sentencia firme. La jueza Adela Pérez del Viso rechazó el planteo con dos argumentos: (1) inconstitucionalidad sustancial — ningún otro acreedor está obligado a aceptar pagos fraccionados; (2) inaplicabilidad temporal — la sentencia quedó firme el 18-02-2026, antes de la vigencia de la ley (06-03-2026), y una sentencia firme "pasa a ser ley entre las partes". Utilidad práctica: si el cliente tiene sentencia firme de antes del 06-03-2026, el segundo argumento es más fácil de sostener.
Laboral· Superior Tribunal de Justicia de Río Negro
El Superior Tribunal de Río Negro extiende el art. 55 de la Ley 27.802 a créditos de Riesgos del Trabajo
Reclamo contra una ART por incapacidad laboral temporaria. Como el art. 13 de la Ley 24.557 remite a la LCT para el pago de estas prestaciones, el tribunal aplicó también el art. 55 a los accesorios del crédito -de oficio, sin que ninguna parte lo hubiera invocado- aunque sin cuestionar su constitucionalidad. Muestra que el debate no se limita a despidos ni a la Justicia Nacional del Trabajo: el art. 55 puede aparecer en juicios contra ART, y se está extendiendo a tribunales superiores provinciales.
Laboral· Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala II
CNAT Sala II aplica el art. 55 de la Ley 27.802 sin cuestionar su constitucionalidad
Contraste directo con "Zaramba c/Hotel Napoleon" (Sala VI, 06-05-2026): acá el tribunal aplicó directamente el art. 55 inciso c) de la Ley 27.802 -el piso del 67% del cálculo IPC+3%- para actualizar un crédito de despido, sin plantear ni analizar su inconstitucionalidad. Confirma que la doctrina dividida entre salas no es un caso aislado: la Sala VI viene declarando inconstitucional el art. 55, mientras la Sala II lo aplica sin objetarlo. Antes de plantear la inconstitucionalidad del art. 55, conviene saber qué Sala va a intervenir.