CivilCAMARA CIVIL - SALA G

RAMOS VARGAS, ELI FERNANDO Y OTRO c/ GARCIA, ANTONIO HECTOR s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

El fallo es una buena advertencia sobre la carga técnica del art. 265 CPCCN: si el apelante no identifica con precisión cuál argumento del juez es errado y por qué, la Cámara directamente declara desierto el recurso sin analizar el fondo. No alcanza con disentir en términos generales ni con decir que la prueba fue mal valorada; hay que señalar concretamente el razonamiento defectuoso. Este criterio, reiterado en la práctica de las Salas civiles, golpea especialmente cuando se apela la responsabilidad sin un contradictamen pericial de respaldo.

Sobre la cuantificación del daño psicofísico, la Sala consolida el uso del art. 1746 CCCN con fórmula matemática como pauta objetiva —aunque no exclusiva— y toma el salario mínimo vital y móvil cuando no hay ingresos acreditados, extendiendo la reparación a todas las actividades de la víctima, no solo las laborales. Para el abogado que litiga estos casos, esto significa que incluso sin prueba de ingresos concretos hay base para reclamar incapacidad sobreviniente, y que impugnar el dictamen sin ofrecer uno propio es prácticamente inocuo.

En cuanto a intereses, la Sala ratifica la tasa activa BNA desde el hecho dañoso para condenas fijadas a valores históricos, rechazando el argumento de enriquecimiento indebido del acreedor. Es el criterio dominante en el fuero civil porteño y conviene tenerlo presente al momento de estimar el valor actual de una condena: el capital nominal puede ser modesto, pero los intereses acumulados desde 2019 en adelante son sustanciales.

Este comentario es informativo y no reemplaza el asesoramiento legal profesional. Verificá siempre el texto completo del fallo antes de citarlo.
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