Igualdad ante la ley, principio de contradicción
El sumario establece que el principio de igualdad de armas exige que ambas partes del proceso cuenten con los mismos medios de ataque y defensa, lo que se traduce en idénticas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación. Se trata de una derivación directa del principio de contradicción y de la garantía de igualdad ante la ley, que el tribunal está obligado a preservar a lo largo de todo el trámite.
En la práctica laboral, este criterio tiene un impacto concreto: cualquier asimetría procesal que coloque a una de las partes en desventaja para alegar, probar o impugnar puede ser cuestionada como violatoria de esta garantía. Esto abarca situaciones como el rechazo injustificado de prueba ofrecida por una parte cuando a la contraria sí se le admitió, o la falta de traslado de documentación incorporada tardíamente.
Para el laboralista, el criterio sirve tanto como escudo como espada: podés invocarlo frente a resoluciones que limiten el ejercicio defensivo de tu cliente, pero también debés tener presente que cualquier ventaja procesal que intentés obtener por fuera de este equilibrio expone tus actos a ser cuestionados por la parte contraria con el mismo fundamento.
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