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PERALTA ANIDO, SILVIO IVÁN C/ TRANSPORTES CANTARINI SRL Y OTRO S/ ACCIDENTE | ACCIÓN CIVIL – EXPTE CNT 24518/2012/2/RH1

Este fallo de la CSJN (septiembre 2024) pone un freno claro a la tendencia de algunos tribunales laborales de condenar a las ART casi automáticamente cuando hay un accidente de trabajo, apelando a la carga dinámica de la prueba. La Corte deja sentado que esa doctrina probatoria no exime al actor —ni al tribunal— de acreditar el nexo causal adecuado entre la conducta omisiva de la ART y el daño concreto. No alcanza con que las condiciones laborales 'pudieran' haber causado el accidente: hay que probar que efectivamente lo causaron.

En la práctica, si litigás contra una ART por responsabilidad civil, tenés que construir el caso sobre prueba concreta del incumplimiento preventivo y su relación causal con el siniestro. No podés dejar el modo de ocurrencia del hecho sin acreditar y esperar que la inversión de la carga probatoria lo supla todo. La Corte es clara: sin nexo causal probado, no hay condena posible, aunque la ART no haya sido diligente en términos generales.

También es relevante el límite que traza sobre el alcance de las obligaciones de las ART: el mantenimiento vial y el control del tránsito son competencia estatal, no de la aseguradora. Esto acota el argumento de que la ART debió 'prevenir' riesgos que exceden el ámbito del establecimiento o de la organización del trabajo propiamente dicha.

Para quienes asesoran a trabajadores, la lección práctica es clara: antes de demandar civilmente a la ART, asegurate de contar con prueba —pericial, testimonial, documental— que reconstruya cómo ocurrió el hecho y qué incumplimiento específico de la ART lo hizo posible. Sin eso, el caso se cae en cualquier instancia revisora.

Este comentario es informativo y no reemplaza el asesoramiento legal profesional. Verificá siempre el texto completo del fallo antes de citarlo.
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