LaboralJUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35

CANAVIDES, ERNESTO ARMANDO c/ PROVINCIA ART S.A. -3- (REBELDÍA 71 LO) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El fallo es relevante en dos planos. Primero, en cuanto a la incapacidad psíquica: el juez rechazó el porcentaje otorgado por el perito (15% por RVAN Grado I-II) por no considerar acreditado el nexo causal específico con el accidente laboral, en línea con las exigencias del Baremo del decreto 659/96. Esto es una señal de alerta para los actores: no alcanza con que el perito dictamine la incapacidad psíquica; hay que producir prueba concreta que descarte factores extralaborales y acredite la vinculación causal con el siniestro, de lo contrario el juez puede apartarse del dictamen.

Segundo, y más trascendente en términos sistémicos, el fallo se pliega al criterio del TSJ CABA en materia de intereses en causas LRT: aplica la tasa RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta el pago, descartando el CER y la tasa activa del Acta CNAT 2658 para este tipo de procesos. El juez explica que, aunque tiene una opinión propia distinta, sigue el precedente del TSJ CABA —en su rol de superior tribunal de la justicia nacional ordinaria según la CSJN en 'Ferrari'— por razones de seguridad jurídica y economía procesal.

En la práctica, si representás a trabajadores en causas LRT, tenés que considerar que la tasa RIPTE puede resultar menos favorable que el CER o la tasa activa según el período, especialmente en contextos de baja inflación. Conviene revisar la evolución del índice RIPTE en cada caso concreto antes de liquidar. Y si representás a ARTs, este criterio es una herramienta para acotar la incertidumbre sobre los accesorios y potencialmente impugnar liquidaciones que apliquen tasas más altas.

Finalmente, la declaración de rebeldía por art. 71 LO tuvo impacto decisivo: al no contestar la demanda, la ART no pudo alegar ni acreditar el rechazo del siniestro, lo que llevó al juez a tener el accidente por reconocido sin más. En causas donde la ART otorgó el alta sin incapacidad pero no rechazó formalmente el siniestro, la inacción procesal puede ser muy costosa.

Este comentario es informativo y no reemplaza el asesoramiento legal profesional. Verificá siempre el texto completo del fallo antes de citarlo.
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