Legajo Nº 12 - IMPUTADO: FRIGOLE, JULIO MANUEL OSCAR s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
El fallo consolida un criterio relevante para la ejecución penal: cuando las tareas de fajina o mantenimiento constituyen la única actividad laboral del interno, deben ser remuneradas conforme al piso del art. 120 de la ley 24.660 (75% del SMVM), sin que la denominación de 'pago estímulo' o 'programa de capacitación en oficio' permita eludir esa obligación. En la práctica, si el Servicio Penitenciario no ofrece trabajo rentado alternativo, no puede escudarse en la naturaleza formativa de las tareas para pagar montos simbólicos.
La declaración de inconstitucionalidad del art. 121 inc. 'c' es igualmente relevante: el tribunal la funda en la irracionalidad del descuento automático del 25% aplicado sin sentencia previa, sin rendición de cuentas y sin distinción entre internos que trabajan y los que no. Esto implica que, en los casos donde se ordene la adecuación salarial, corresponde también impugnar ese descuento y solicitar que no se aplique.
Para el abogado que litiga en ejecución penal, este fallo ofrece una hoja de ruta clara: acreditar que las labores generales son la única ocupación del interno, demostrar la insuficiencia del 'pago estímulo', y acumular el planteo de inconstitucionalidad del inc. 'c' del art. 121. La convergencia entre el dictamen fiscal y la resolución judicial refuerza la solidez del criterio para replicarlo en otros legajos.
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