GARCETE, SONIA ELIZABETH C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL
El fallo reafirma una doctrina ya consolidada de la Corte: la actualización del piso mínimo de la prestación dineraria de la LRT debe hacerse con la resolución de la SRT vigente al momento del accidente, no con una posterior más favorable al trabajador. En este caso, el accidente fue en junio de 2015 y la Cámara aplicó la resolución 70/2020, lo que la Corte descalificó como arbitrario por carecer de fundamento normativo.
En la práctica, esto significa que cuando litigás contra una ART tenés que identificar con precisión qué resolución de actualización RIPTE estaba vigente al momento del infortunio y trabajar con ese coeficiente para el piso mínimo. Aplicar una resolución posterior —aunque arroje un resultado más alto— expone la sentencia a ser casada en instancia extraordinaria.
También hay que tener en cuenta que la Corte no se pronunció sobre la inconstitucionalidad del decreto 472/2014 ni sobre los intereses a tasa activa, porque la solución propuesta por el Procurador lo eximía de tratar esos puntos. Eso quiere decir que esas cuestiones quedan abiertas para el tribunal de reenvío, y vale la pena sostenerlas en el nuevo pronunciamiento si el resultado sigue siendo desfavorable.
Finalmente, la disidencia de Rosatti (que hubiera rechazado el recurso por art. 280) muestra que el tema no es pacífico dentro del propio tribunal, pero la postura mayoritaria es clara: temporalidad estricta en la aplicación del índice RIPTE.
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