LaboralJUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 16

ARGAÑARAZ, JUAN MANUEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El fallo es relevante porque pone en evidencia una contradicción interna del procedimiento administrativo previo: el dictamen jurídico de la propia Comisión Médica descartó producir prueba testimonial por considerar que las tareas del trabajador no estaban controvertidas, pero luego la Comisión Médica igualmente rechazó el carácter profesional de la enfermedad invocando la falta de exposición al riesgo según la declaración del empleador. El juez usa esa contradicción para descalificar la resolución administrativa como arbitraria, lo que resulta un argumento sólido para replicar en casos similares donde la ART o la Comisión Médica intenten valerse de declaraciones unilaterales del empleador para negar el nexo causal.

En cuanto a la hernia inguinal no operada, el tribunal rechazó el argumento de la aseguradora de que el dec. 659/1996 solo contempla hernias con secuelas postquirúrgicas, señalando que el dec. 549/2025 ya distingue ambas situaciones y que, al haberse denegado la atención del caso oportunamente, la ART no puede beneficiarse de esa distinción. Esto abre una puerta importante para reclamar incapacidades por hernias sin cirugía previa, especialmente bajo la normativa vigente.

Sobre los intereses, el juez aplica el esquema del DNU 669/2019 —RIPTE hasta la liquidación, luego tasa activa BNA con capitalización semestral— dejando a salvo su opinión sobre la inconstitucionalidad del decreto pero siguiendo el criterio mayoritario de la CNAT por economía procesal. Vale tener presente el fallo de la CSJN en 'Lacuadra' (13/08/2024), que el propio juzgado cita para justificar la aplicación del art. 12 LRT como ley especial desplazante del régimen general del CCyCN en materia de tasas.

Para la práctica, conviene documentar desde el inicio el detalle de las tareas con esfuerzo físico y la antigüedad en su realización —el dec. 49/2014 exige mínimo tres años—, y ofrecer prueba testimonial de compañeros que hayan presenciado directamente esas tareas, ya que ese fue el elemento que terminó de cerrar la relación causal ante la negativa administrativa.

Este comentario es informativo y no reemplaza el asesoramiento legal profesional. Verificá siempre el texto completo del fallo antes de citarlo.
Ver el original en CSJN

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