Recurso Queja Nº 2 - SEQUEIRA, NORMA SUSANA c/ MILLAN, ANA ROSA s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441
El fallo consolida dos límites bien definidos para la procedencia de recursos en materia de providencias de trámite dictadas por prosecretarios. Primero, cuando una resolución emana de ese funcionario en el marco del art. 38 inc. 3 CPCCN, el único remedio disponible es el recurso innominado del art. 38 ter, y la decisión del juez que lo resuelve cierra ahí la vía impugnativa: no hay apelación posible. Intentar forzar una revocatoria con apelación en subsidio sobre esa base es un camino sin salida. Segundo, aun si se sorteara ese obstáculo formal, la Cámara exige la presencia de un gravamen concreto y actual. No alcanza con que la resolución sea desfavorable en abstracto: tiene que consolidar un perjuicio jurídico real. Una providencia que simplemente 'tiene presente para su oportunidad' una liquidación no reúne ese requisito porque no decide nada definitivo sobre el fondo ni clausura derechos. En la práctica, esto te obliga a ser muy cuidadoso antes de recurrir providencias de mero trámite en ejecuciones hipotecarias o especiales bajo la ley 24.441. Si la resolución fue emitida por el prosecretario, chequeá primero quién la firmó y bajo qué norma, porque la vía recursiva cambia radicalmente. Y si lo que querés cuestionar es una liquidación, esperá a que el juez se pronuncie sobre ella de manera definitiva: recién ahí vas a tener el gravamen que habilite la instancia de alzada.
Herramientas relacionadas
¿Necesitás citar esto en un escrito?
LexAlert genera escritos con IA y te avisa cuando vence un plazo judicial.
Empezar 14 días gratis