Contrato de trabajo, relación de dependencia, Teatro Colón
El sumario establece que el hecho de que la trabajadora prestara servicios dentro del establecimiento del Teatro Colón —en este caso como encargada del baño de damas— activa la presunción de relación de dependencia prevista en el artículo 6 de la LCT. El criterio ancla la presunción no en la naturaleza de la tarea en sí, sino en el dato objetivo del lugar donde se prestaron los servicios: el establecimiento del empleador (o de quien hiciera sus veces).
En la práctica, esto refuerza una herramienta muy útil para el trabajador que litiga contra empleadores que intentan deslindar responsabilidad alegando que la persona era independiente o que dependía de un tercero. Acreditado que los servicios se prestaron dentro del establecimiento, la carga de la prueba se desplaza: será quien niega el vínculo quien deba demostrar que no hubo dependencia, y no el trabajador quien deba probarla.
Para el abogado laboralista, el dato práctico es claro: al momento de preparar la demanda o la prueba, documentá con precisión el lugar físico donde tu cliente cumplía sus tareas. Constancias de acceso, testimoniales de compañeros, registros de ingreso o cualquier elemento que acredite la presencia habitual en el establecimiento se vuelven centrales para hacer jugar esta presunción desde el inicio del proceso.
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