LaboralJUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35

CLEMENTE, OCTAVIO SALUSTIANO c/ PROVINCIA ART S.A. -6- s/RECURSO LEY 27348

El fallo consolida en primera instancia el criterio que ya fijó el TSJ CABA en 'Boulanger' y 'Valdez': la tasa de interés aplicable en causas LRT es la variación del RIPTE del dec. 669/19, desde la exigibilidad del crédito hasta el pago efectivo, desplazando tanto el CER como el Acta CNAT 2658. El juez lo adopta por razones de seguridad jurídica y acatamiento a la doctrina del superior, aunque deja constancia de que su criterio personal era distinto (CER hasta 31/12/2023 y tasa activa desde 01/01/2024). Esto tiene impacto directo en la liquidación de cualquier expediente LRT en trámite: si el crédito es exigible desde 2024 en adelante, el RIPTE es la vara a aplicar desde el inicio, sin bifurcación temporal.

En cuanto al IBM, el tribunal ratifica que la actualización RIPTE de los salarios corre solo hasta el mes anterior al siniestro, porque a partir de ahí operan los intereses. Esa lectura —consistente con la prohibición de indexar de las leyes 23.928 y 25.561— recorta la actualización del IBM respecto de interpretaciones más amplias, pero luego el RIPTE corre como tasa de interés, lo que en la práctica neutraliza parte de esa limitación.

Sobre el daño psíquico, el criterio aplicado es restrictivo y sigue la línea de Sala V en 'Legidos': no alcanza con la opinión pericial para tener por acreditado el daño psíquico; hace falta nexo causal específico y que la patología encuadre en las categorías reconocidas por el Baremo del dec. 659/96. Para los colegas que litigan incapacidades con componente psíquico, esto exige reforzar la prueba de nexo causal desde el inicio, no dejar que el punto quede librado solo al dictamen del perito psiquiatra.

Este comentario es informativo y no reemplaza el asesoramiento legal profesional. Verificá siempre el texto completo del fallo antes de citarlo.
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