SOSA, JUAN ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. -1- s/RECURSO LEY 27348
El fallo reafirma un criterio que tenés que tener muy presente en los recursos de la ley 27348: la carga de la prueba pesa sobre el trabajador que impugna el dictamen de la Comisión Médica, y si el perito judicial designado en sede laboral tampoco detecta incapacidad, el recurso no tiene andamiaje probatorio para prosperar. En este caso, ni los estudios por imágenes aportados ni el examen clínico pericial arrojaron secuelas cuantificables conforme al baremo, lo que selló la suerte del reclamo.
Un punto práctico relevante: la impugnación del informe pericial por parte del actor no alcanzó para revertir las conclusiones del galeno, que las ratificó en su totalidad. Esto te marca que impugnar sin ofrecer una pericia de control sólida o sin contar con documentación médica que contradiga al perito oficial es, en la práctica, un esfuerzo estéril.
Sobre las costas, el juez las distribuyó en el orden causado pese al rechazo total del recurso, lo que denota cierta prudencia jurisdiccional ante la naturaleza alimentaria del crédito y la complejidad médica de la cuestión. Eso podría ser relevante si estás evaluando el riesgo de una condena en costas al asesorar al trabajador antes de interponer el recurso.
Finalmente, el fallo deja en claro que la sola aceptación inicial del siniestro por parte de la ART no implica reconocimiento de incapacidad, y que el alta sin incapacidad otorgada tras el tratamiento de rehabilitación tiene peso procesal concreto cuando el perito judicial la convalida.
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