DAMIAN PONTE, VALENTIN EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. -2- s/RECURSO LEY 27348
Este fallo es una advertencia concreta sobre los requisitos formales y probatorios en los recursos de la Ley 27348. El juez rechazó la acción no por el fondo médico —de hecho el perito designado informó incapacidad— sino exclusivamente por deficiencias en la carga alegatoria y probatoria del actor. Esto muestra que en esta instancia judicial el peso de revertir el dictamen de la Comisión Médica recae íntegramente en quien recurre, y que una narración escueta del siniestro sin respaldo documental o testimonial es insuficiente.
En materia de accidentes in itinere, el tribunal exige precisión sobre el recorrido habitual entre domicilio y trabajo, la mecánica del siniestro y el nexo causal. No alcanza con relatar que 'un auto me rozó': hay que acompañar o al menos ofrecer constancias como el acta policial, el parte de denuncia, registros de GPS, testimonios u otro elemento que dé verosimilitud al relato. La omisión de prueba adicional ante la Comisión Médica (art. 7, Res. SRT 298/2017) también fue señalada como un déficit relevante.
Desde el punto de vista procesal, el fallo reitera que el recurso judicial debe contener una crítica concreta y razonada de la resolución administrativa (art. 116, 2º párrafo, L.O.), y que el escrito de inicio debe cumplir los requisitos del art. 65 L.O. con precisión fáctica suficiente. Una presentación genérica que solo invoca disconformidad con el resultado de la Comisión, sin atacar puntualmente los fundamentos del dictamen, corre serio riesgo de ser desestimada in limine o, como aquí, al momento de sentenciar.
Para la práctica cotidiana: antes de interponer el recurso judicial, asegurate de tener al menos un indicio documental del accidente, describir con detalle el recorrido habitual y la mecánica del hecho, y estructurar los agravios como crítica específica al dictamen médico-jurídico. Si el expediente administrativo carece de prueba, ofrecerla en sede judicial es posible pero requiere una argumentación sólida que justifique su producción en esa etapa.
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