Violencia laboral
El sumario establece que resulta admisible la demanda de una trabajadora de planta política a quien se le notificó la baja por reestructuración organizacional mientras se encontraba haciendo uso de una licencia de índole psicológica, cuyo origen era el acoso sexual sufrido en el ámbito laboral. El criterio conecta causalmente la situación de vulnerabilidad de la trabajadora —derivada de la violencia laboral padecida— con el acto de desvinculación, lo que habilita el análisis de fondo de la pretensión sin que la condición de empleada de planta política opere como obstáculo procesal definitivo.
En la práctica, esto significa que la naturaleza del vínculo (planta política, cargo de confianza o designación discrecional) no cierra automáticamente la puerta a un reclamo cuando la desvinculación se produce en un contexto de violencia laboral preexistente y documentada. El dato cronológico es central: la coincidencia entre la licencia psicológica vinculada al acoso y la notificación de la baja instala una presunción de conexidad que el demandado deberá desvirtuar.
Para el laboralista, la enseñanza procesal inmediata es clara: acreditá la licencia, su causa y la contemporaneidad con el cese. Ese trípode fáctico es suficiente para superar el umbral de admisibilidad y forzar el debate sobre el fondo. Descuidar esa construcción probatoria temprana —en especial la historia clínica, los certificados médicos y cualquier denuncia o actuación administrativa previa por acoso— puede ser fatal para la causa.
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