Non bis in ídem, torturas, perseguido político
El sumario establece que la garantía constitucional del *ne bis in idem* no se ve vulnerada cuando los delitos de privación ilegal de la libertad agravada y tormentos agravados, cometidos durante la última dictadura militar, son calificados como crímenes de lesa humanidad. El criterio reconoce que esta calificación no implica juzgar dos veces a una persona por el mismo hecho, sino encuadrar correctamente la conducta dentro de una categoría jurídica de mayor gravedad y alcance internacional.
En la práctica, esto significa que la defensa no puede invocar el *ne bis in idem* para obstaculizar o cuestionar la persecución penal de estos hechos bajo el ropaje de crímenes de lesa humanidad, aun cuando pudiera existir algún antecedente procesal vinculado a los mismos sucesos. La calificación agravada no opera como una nueva persecución sino como una adecuación típica que el ordenamiento admite sin lesionar garantías individuales.
Para el abogado que litigue en causas con esta impronta, el criterio resulta relevante porque cierra una vía defensiva frecuentemente intentada: la de plantear que la recalificación como lesa humanidad equivale a someter al imputado a un doble juzgamiento. Según este estándar, ese planteo no tendría andamiento, debiendo la estrategia defensiva orientarse por otros carriles procesales o sustanciales.
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