Abandono de trabajo, intimación a reintegrarse al trabajo
El sumario establece que cuando un trabajador de servicios eventuales comunica su voluntad de reintegrarse a la empresa usuaria recién un mes y medio después de haber recibido la notificación de despido por parte de su empleador (la empresa de servicios eventuales), esa tardanza configura lo que el criterio denomina "abandono mutuo". En otros términos, la demora excesiva en manifestar cualquier intención de continuar la relación laboral opera en contra del trabajador, quien no puede invocar válidamente esa comunicación tardía como si hubiera mantenido viva su posición contractual.
En la práctica, esto tiene implicancias directas para quienes litigan despidos en el marco de la Ley de Trabajo Eventual. La triangulación empleador-usuaria obliga a prestar especial atención a los plazos en que el trabajador reacciona frente a una desvinculación: si la respuesta llega con semanas de retraso, el criterio jurisprudencial habilita a sostener que ambas partes abandonaron recíprocamente la relación, lo que debilita —o directamente descarta— el reclamo indemnizatorio por despido injustificado.
Para el abogado que asesora trabajadores en estas situaciones, la clave está en actuar con la mayor inmediatez posible frente a cualquier notificación extintiva. Intimar o manifestar la voluntad de reincorporarse dentro de un plazo razonable y documentado resulta determinante: esperar un mes y medio, según este criterio, es suficiente para que el silencio prolongado se interprete como consentimiento tácito de la ruptura.
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