SACK, DAMIAN c/ ANDINA A.R.T. S.A. -4- s/RECURSO LEY 27348
El fallo es un ejemplo claro de cómo la falta de prueba del nexo causal puede hundir una acción de accidente de trabajo incluso cuando hay incapacidad médicamente acreditada. El perito fijó un 14,56% de incapacidad física, pero eso no alcanzó: el juez separó correctamente la existencia de la incapacidad de la acreditación del hecho generador, y sobre esto último la parte actora no aportó absolutamente nada —ni denuncia policial, ni testigos, ni constancias del empleador, ni siquiera el horario del accidente.
Otro punto crítico que marca el fallo es la exigencia de precisión en el escrito de inicio conforme el art. 65 LO. El tribunal fue contundente: la demanda vaga no puede ser suplida por el juez, y la falta de delimitación clara de los hechos perjudica directamente la estrategia probatoria. Esto es un llamado de atención para cualquier laboralista que litigue bajo la ley 27.348: el recurso ante la instancia judicial tiene que venir con los hechos bien descriptos y la prueba ya pensada desde el inicio, porque no hay segunda oportunidad para suplir esas carencias.
En materia de daño psíquico, el criterio aplicado reafirma la línea restrictiva del Baremo (decreto 659/96): no basta con el diagnóstico del perito médico para reconocer la incapacidad psicológica; hace falta acreditar el nexo causal específico con el accidente laboral y descartar factores ajenos. El juez se apoyó en jurisprudencia de la Sala V para fundar ese rechazo, lo que indica una tendencia consolidada en el fuero.
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