GeneralJUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2

MORELLO, ALEJANDRA ROSA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO -ARCA- s/AMPARO LEY 16.986

Este fallo consolida en primera instancia federal de Rosario el criterio amplio de aplicación del precedente 'García': ya no hace falta acreditar vulnerabilidad particular del jubilado (edad avanzada, enfermedad, porcentaje elevado de retención) para obtener la declaración de inconstitucionalidad del gravamen sobre haberes previsionales. La presunción de vulnerabilidad opera de manera general para todo el colectivo de jubilados y pensionados alcanzados por el impuesto.

En la práctica, esto simplifica enormemente la estrategia procesal: alcanza con acreditar la condición de jubilado y la existencia de retenciones en concepto de ganancias para tener un caso viable. No es necesario aportar prueba médica ni demostrar confiscatoriedad. La vía del amparo fue admitida formalmente sin exigir el agotamiento de la vía administrativa ni la acción de repetición del art. 81 de la Ley 11.683, rechazando el planteo de ARCA en ese sentido.

Respecto del período recuperable, el tribunal aplica el plazo quinquenal del art. 56 de la Ley 11.683 por sobre cualquier régimen de prescripción del derecho privado, lo que resulta favorable al contribuyente en tanto fija con claridad el cómputo desde el 1° de enero del año siguiente al de cada retención. Los intereses corren a tasa pasiva del BCRA desde cada retención hasta el pago efectivo.

En cuanto a las costas, la imposición a ARCA —respaldada en el reciente fallo 'Guardia' de la CSJN de noviembre de 2025— cierra el argumento que el organismo venía usando para resistir condenas en costas en este tipo de amparos. Si representás jubilados con retenciones vigentes, este es el momento de promover las acciones pendientes antes de que eventuales cambios legislativos o jurisprudenciales modifiquen el escenario.

Este comentario es informativo y no reemplaza el asesoramiento legal profesional. Verificá siempre el texto completo del fallo antes de citarlo.
Ver el original en CSJN

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