OLIVERA GUSTAVO GABRIEL C/ PREVENCIÓN ART SA S/ INDEMNIZACIÓN LABORAL
El STJ de Corrientes confirmó la constitucionalidad del plazo de caducidad de 45 días hábiles del art. 3 de la ley provincial 6429 para impugnar judicialmente la disposición de clausura del Servicio de Homologación de la SRT. El fallo es contundente: si el trabajador no promueve la acción laboral ordinaria dentro de ese plazo, la acción caduca y no hay posibilidad de revisión judicial, independientemente de que no haya vencido el plazo de prescripción bienal de la ley 24.557. El criterio se alinea expresamente con el fallo 'Armani' de la CSJN (11/07/2024), que ya había reconocido la naturaleza procesal de este tipo de caducidad y la competencia provincial para regularlo.
En la práctica, esto significa que, apenas notificada la disposición de clausura de la CMJ o del Servicio de Homologación, el reloj corre sin pausa. Los 45 días hábiles son un plazo fatal: no se suspende por gestiones extrajudiciales, negociaciones con la ART ni por el trámite ante la Comisión Médica Central. El STJ destacó especialmente que el trabajador estuvo asistido por abogado durante todo el procedimiento administrativo y fue notificado expresamente del plazo, lo cual refuerza que la caducidad operó sin posibilidad de morigerar sus efectos.
Para los abogados que litigan contra ARTs en Corrientes, la agenda tiene que incorporar este vencimiento como una fecha crítica desde el momento mismo de la notificación de la clausura. No alcanza con haber iniciado el trámite ante la CMJ ni con la disconformidad prestada: si no se radica la demanda ordinaria dentro del plazo, la acción muere. Conviene además llevar un registro preciso de las notificaciones —propias y del cliente— porque el STJ no admitió excusa alguna por el retardo en este caso.
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