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OLIVA, FABIO OMAR C/ COMA S.A. S/DESPIDO – EXPTE CNT 23403/2016/1/RH1

El fallo fija un criterio claro y vinculante: la capitalización de intereses en juicios laborales solo puede operar una única vez, desde la notificación de la demanda, conforme al artículo 770 inciso 'b' del CCyCN. Cualquier mecanismo que imponga capitalizaciones anuales sucesivas —como el que instrumentó el acta 2764/2022 de la CNAT— carece de sustento legal y queda descalificado como sentencia arbitraria.

En la práctica, esto impacta directamente en las liquidaciones que venían aprobándose con ese criterio en el fuero laboral nacional. Si tenés juicios en trámite donde se aplicó el acta 2764/2022 con capitalización periódica, este pronunciamiento es el argumento central para impugnar esas liquidaciones o para resistir su aprobación en la etapa de ejecución.

Aunque el caso es de despido y no estrictamente de ART, el principio es plenamente trasladable a los créditos indemnizatorios derivados de accidentes y enfermedades laborales que tramitan ante la justicia civil o laboral con igual mecánica de intereses. La Corte no discute la tasa activa en sí, sino la capitalización sucesiva: podés seguir reclamando intereses a tasa activa desde la exigibilidad del crédito, pero acumulados sobre el capital original y con una sola capitalización al momento de la notificación de demanda.

También vale tener presente que la Corte reafirmó que los intereses son un 'arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica' y que, cuando el resultado se vuelve objetivamente injusto, los magistrados tienen el deber de corregirlo. Eso te da pie para plantear la reducción judicial de intereses por aplicación del artículo 771 del CCyCN cuando el resultado final sea claramente desproporcionado, aun en causas donde no se aplicó capitalización periódica.

Este comentario es informativo y no reemplaza el asesoramiento legal profesional. Verificá siempre el texto completo del fallo antes de citarlo.
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