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Derecho al recurso, debido proceso

El sumario establece que el derecho del imputado a recurrir la sentencia condenatoria tiene rango constitucional y deriva del principio de doble conforme. El punto central del criterio es que este derecho resulta vulnerado cuando el ordenamiento procesal penal habilita a los acusadores —tanto el fiscal como el querellante— a recurrir decisiones que los perjudican, generando una asimetría incompatible con las garantías del debido proceso.

En la práctica, esto tiene implicancias directas para la defensa: si el sistema procesal permite que la acusación recurra sentencias absolutorias o que morigeren la pena, esa facultad quedaría en tensión con el principio de doble conforme tal como lo recepta este criterio. El imputado no puede quedar expuesto a una condena o a un agravamiento de su situación como resultado del recurso del acusador sin que eso comprometa sus garantías constitucionales.

Para el abogado laboralista con práctica en derecho penal del trabajo o que litigue ante fueros con competencia mixta, conviene tener presente este estándar al momento de cuestionar la admisibilidad de recursos fiscales o de la querella que busquen revertir absoluciones o reducciones de condena. El argumento constitucional basado en el doble conforme puede operar como valla procesal frente a esas impugnaciones.

Este comentario es informativo y no reemplaza el asesoramiento legal profesional. Verificá siempre el texto completo del fallo antes de citarlo.
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