CHIRINO, NATALIA ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. -6- s/RECURSO LEY 27348
El fallo consolida dos criterios que van a impactar directamente en tu práctica cotidiana. Primero, en materia de incapacidad psicológica en el marco de la LRT: el juez rechazó el porcentaje fijado por el perito porque no se acreditó el nexo causal específico exigido por el Baremo del decreto 659/96, recordando que esa valoración final le corresponde al juez y no al galeno. Si litigás por daño psíquico en causas de ART, tenés que construir prueba concreta sobre el accidente o enfermedad como causa directa, descartando expresamente factores predisponentes o extralaborales. El porcentaje pericial solo no alcanza.
Segundo, y más trascendente a nivel sistémico, el tribunal se plegó expresamente al criterio del TSJ CABA —que actúa como superior tribunal en recursos extraordinarios de la justicia nacional ordinaria, conforme la doctrina 'Ferrari' de la CSJN— en cuanto a que los intereses en causas de LRT se calculan aplicando la variación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la puesta a disposición de la indemnización, según el DNU 669/19. Esto desplaza la aplicación del CER y de la tasa activa del Acta 2658 CNAT, al menos para el tramo regulado por la LRT.
En la práctica, si representás a trabajadores, el RIPTE como tasa de interés puede resultar menos favorable que el CER en períodos de alta inflación, pero da previsibilidad. Si representás aseguradoras, este criterio unificado reduce el riesgo de tasas diferenciales según el juzgado. En cualquier caso, es conveniente que en tus escritos de demanda o contestación ya empieces a trabajar con esta tasa como parámetro, dado que el TSJ CABA la está aplicando con carácter retroactivo e independientemente de la fecha del siniestro.
Finalmente, el fallo es útil como modelo de cómo se construye la acreditación de tareas en causas de enfermedad profesional cuando la ART rechaza el siniestro: testimonios de compañeras que describieron con precisión el peso de los objetos, la frecuencia, la ausencia de elementos de seguridad y la evolución del cuadro clínico. Esa minuciosidad fue determinante para revertir el dictamen de la Comisión Médica.
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