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MOREYRA, ANDRÉS GUSTAVO C/ SMG ART S.A. S/ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL

El fallo consolida una doctrina que la CSJN viene sosteniendo consistentemente: para responsabilizar civilmente a una ART por omisión de prevención, no alcanza con probar que el trabajador padece una enfermedad profesional. Hay que acreditar concretamente el incumplimiento de los deberes legales de prevención y vigilancia, y establecer un nexo de causalidad adecuado entre ese incumplimiento y el daño. La condena no puede fundarse solo en el resultado dañoso.

En la práctica, esto te exige armar bien la estrategia probatoria desde el inicio. Si vas a demandar a la ART por vía civil, necesitás demostrar que no realizó inspecciones, que no denunció incumplimientos a la SRT, que no proveyó elementos de protección o que los niveles de exposición superaban los límites normativos. La prueba pericial técnica cobra un peso determinante: si el perito concluye que los valores estaban dentro de lo permitido y que se entregaron EPP, ese dictamen va a pesar mucho más que el testimonio genérico de un compañero de trabajo.

También hay que prestar atención al período de exposición. La Corte valoró expresamente que el actor trabajó menos de un año y medio en esas condiciones, lo que —sumado a los demás factores— restó verosimilitud al nexo causal. En casos de hipoacusia u otras enfermedades de desarrollo progresivo, la historia laboral completa del trabajador es clave para sostener o rebatir la causalidad.

Para el abogado de la ART, este precedente refuerza la importancia de documentar prolijamente cada actuación preventiva: registros de entrega de EPP firmados, informes de medición ambiental, actas de inspección y comunicaciones a la SRT son el núcleo de la defensa. Esa documentación, bien incorporada al expediente y respaldada por el peritaje, puede ser determinante para revertir condenas en sede laboral.

Este comentario es informativo y no reemplaza el asesoramiento legal profesional. Verificá siempre el texto completo del fallo antes de citarlo.
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