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Derecho laboral

Cómo calcular la indemnización por despido sin causa: guía completa art. 245 LCT

La liquidación por despido sin causa incluye múltiples rubros que deben calcularse correctamente. Esta guía explica cada componente, las fórmulas aplicables y los agravantes de las Leyes 24.013 y 25.323.

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Rubros que componen la liquidación por despido sin causa

1

Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT)

El rubro principal. 1 mes de la mejor remuneración mensual normal y habitual por cada año o fracción mayor de 3 meses.

2

Preaviso (Arts. 231/232 LCT)

1 mes si la antigüedad es inferior a 5 años. 2 meses si es de 5 años o más. Se indemniza si no fue otorgado.

3

Integración del mes de despido (Art. 233 LCT)

Cuando el despido no ocurre el último día del mes, se abona la parte proporcional del preaviso hasta fin de mes.

4

SAC proporcional (Ley 23.041)

Doceava parte de las remuneraciones del semestre en curso, calculada sobre todos los rubros anteriores que correspondan.

5

Vacaciones proporcionales (Art. 156 LCT)

Días de vacaciones correspondientes al tiempo trabajado en el año en curso, con el SAC proporcional sobre ellas.

6

Agravante Ley 25.323 Art. 1 (trabajo en negro)

Duplicación del Art. 245 cuando el empleador no registró o registró deficientemente la relación laboral.

7

Agravante Ley 25.323 Art. 2 (demora en pago)

Incremento del 50% sobre arts. 245, 232 y 233 cuando el empleador forzó al trabajador a litigar para cobrar.

8

Multas Ley 24.013 (Arts. 8, 9 y 10)

Para casos de trabajo no registrado: 25%, 25% y 50% sobre los salarios devengados sin registrar.

Fórmula del Art. 245 LCT: base y tope

Indemnización = Mejor remuneración × Años de antigüedad

Mejor remuneración mensual normal y habitual: es el mayor sueldo bruto que percibió el trabajador en los últimos 12 meses. Se excluyen los rubros no habituales (horas extras ocasionales, bonificaciones extraordinarias). Para trabajadores con sueldo variable, se toma el promedio del último semestre o año según los criterios jurisprudenciales.

Tope del Art. 245 (tercer párrafo): la base de cálculo no puede exceder 3 veces el promedio de las remuneraciones previstas en el CCT aplicable. Este tope varía según el convenio colectivo de trabajo del trabajador y debe verificarse con el CCT vigente al momento del despido. La herramienta de LexAlert señala el tope para que el abogado lo confirme.

Antigüedad: se cuenta en años completos, y cada fracción mayor de 3 meses se computa como un año más. Por ejemplo, 3 años y 4 meses = 4 años de antigüedad a los fines indemnizatorios.

Mínimo: la indemnización no puede ser inferior a un mes de la mejor remuneración (Art. 245, primer párrafo), independientemente de la antigüedad.

SAC sobre la indemnización: el debate jurisprudencial

Existe jurisprudencia dividida respecto de si corresponde calcular SAC sobre la indemnización del Art. 245. La CNAT y la mayoría de los fueros laborales del interior reconocen el SAC sobre la indemnización, argumentando que el trabajador devengó parcialmente el aguinaldo durante el período de preaviso. Sin embargo, hay pronunciamientos en sentido contrario. La herramienta de LexAlert incluye esta distinción y calcula el SAC sobre todos los rubros que lo generan, con aclaración al respecto.

Cuándo aplica la duplicación Ley 25.323 Art. 1

El Art. 1 de la Ley 25.323 duplica la indemnización del Art. 245 LCT cuando:

  • El empleador no registró la relación laboral (trabajo en negro)
  • La registró con fecha de ingreso posterior a la real
  • Consignó una remuneración inferior a la real (en negro parcial)

La duplicación opera sobre la base de la indemnización del Art. 245 (incluyendo el tope). El trabajador debe intimar al empleador mediante telegrama o carta documento para que regularice su situación antes de iniciar la acción judicial (requisito para aplicar las multas Ley 24.013).

Cuándo aplica el agravante Ley 25.323 Art. 2

El Art. 2 incrementa en un 50% los montos de los Arts. 245, 232 y 233 LCT cuando el empleador obligó al trabajador a iniciar acciones judiciales para cobrar las indemnizaciones. Se aplica cuando: (a) el empleador negó el despido, (b) no pagó las indemnizaciones en el plazo del Art. 128 LCT (4 días hábiles para trabajadores mensuales), o (c) pagó parcialmente. El tribunal puede reducir o eximir al empleador si hubiera causa justificada para no abonar.

Ejemplo práctico de liquidación por despido

Datos del caso:

  • • Mejor remuneración bruta: $400.000
  • • Antigüedad: 4 años y 5 meses → 5 años (fracción > 3 meses)
  • • Fecha de despido: 15 de mayo (no el último día del mes)
  • • Tope Art. 245 aplicable: $600.000 (hipotético según CCT)
  • • Empleador correctamente registrado, no aplicó intimaciones Ley 24.013
Art. 245 (5 años × $400.000)$2.000.000
Preaviso 2 meses (art. 232)$800.000
Integración mes de despido (16 días)$213.333
SAC proporcional (enero–mayo: 4,5/12)$150.000
Vacaciones proporcionales (10 días)$133.333
Total estimado (orientativo)$3.296.666

* Valores hipotéticos para ilustración. Verificar tope CCT y tasas vigentes.

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