Valor JUS 2026: cómo calcular honorarios con la Ley 27.423
El valor JUS es la unidad de medida arancelaria establecida por la Ley 27.423 para los honorarios profesionales de abogados en el ámbito federal. Te explicamos qué es, cómo se actualiza y cómo calcularlo correctamente en cada etapa procesal.
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¿Qué es el valor JUS?
El JUS es la unidad arancelaria de referencia para el cobro de honorarios profesionales de abogados y procuradores en el Poder Judicial de la Nación, establecida por la Ley 27.423 (sancionada en noviembre de 2017). Su valor en pesos es fijado trimestralmente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) mediante acordada, siguiendo la variación del índice de precios al consumidor (IPC).
Antes de la Ley 27.423, los honorarios se regulaban conforme al Decreto Ley 16.638/57 y sus modificaciones, que usaban el "JUS" con un valor fijo de $100. La nueva ley modernizó el sistema y estableció la actualización automática.
¿Cómo se actualiza el valor JUS?
El valor JUS se actualiza trimestralmente mediante acordada de la CSJN, publicada en el Boletín Oficial. El criterio de actualización sigue el IPC elaborado por el INDEC. Para conocer el valor JUS vigente debés consultar el sitio oficial de la CSJN (csjn.gov.ar ).
En LexAlert podés actualizar el valor JUS directamente desde la calculadora de honorarios: ingresás el valor publicado en la última acordada y el sistema lo aplica a todos los cálculos automáticamente.
Escala de honorarios por etapa procesal (Ley 27.423)
La Ley 27.423 establece porcentajes sobre el monto del juicio que varían según la etapa procesal. Los principales artículos son:
| Etapa procesal | Artículo | Escala (sobre el monto) |
|---|---|---|
| Primera instancia (juicio ordinario) | Art. 21 | 11% a 20% |
| Mediación previa obligatoria | Art. 29 | 3% a 10% (según resultado) |
| Segunda instancia (apelación) | Art. 31 | 25% a 35% de los de 1ª instancia |
| Recurso extraordinario federal | Art. 32 | 25% a 35% de los de 1ª instancia |
| Ejecución de sentencia | Art. 33 | 6% a 12% |
* Los porcentajes son orientativos. La regulación final corresponde al juez según la conducta procesal, complejidad y resultado del juicio.
El Art. 20: desglose cuando hay honorarios de instancias anteriores
El Art. 20 de la Ley 27.423 establece una regla importante: cuando se regulan honorarios en una instancia habiendo ya regulación anterior, la nueva regulación se determina sobre la diferencia entre lo que correspondería por todas las instancias y lo ya regulado. Esto evita la acumulación desproporcionada de honorarios en causas que transitan múltiples instancias.
La calculadora de LexAlert aplica este criterio automáticamente: podés ingresar los honorarios ya regulados en instancias anteriores y el sistema calcula la diferencia que corresponde regular en la nueva etapa.
Honorarios en causas laborales (fuero CNAT)
Para causas ante la Cámara Nacional del Trabajo (CNAT), la Ley 27.423 se aplica con ciertas particularidades. El Art. 57 de la ley establece mínimos especiales para causas de trabajo. Además, la CNAT históricamente fija criterios de regulación mediante acordadas propias.
En la práctica, los honorarios en causas laborales de primera instancia suelen ubicarse entre el 15% y el 20% del monto de la condena, más los honorarios del perito contador si intervino. La calculadora de LexAlert incluye un campo específico para causas laborales.
Mínimos en JUS de la Ley 27.423
La ley también establece honorarios mínimos en JUS (con independencia del monto del juicio) para distintas actuaciones. Por ejemplo, el Art. 21 fija un mínimo de 10 JUS por la actuación en primera instancia en juicios ordinarios de conocimiento, y 6 JUS para diligencias simples. Estos mínimos resultan relevantes en causas de monto pequeño donde el porcentaje no alcanzaría a cubrir el trabajo realizado.
Cómo calcular honorarios paso a paso
- 1Determiná el monto del juicio: es el valor por el que prospera la demanda, incluyendo capital e intereses hasta la fecha de la regulación (o hasta sentencia, según criterio del tribunal).
- 2Consultá el valor JUS vigente en la acordada de la CSJN más reciente o en el sitio oficial del tribunal.
- 3Aplicá el porcentaje correspondiente a la etapa procesal según el artículo aplicable de la Ley 27.423.
- 4Verificá el mínimo en JUS: si el resultado en pesos es inferior al mínimo establecido por la ley, se aplica el mínimo.
- 5Aplicá el Art. 20 si hay regulaciones anteriores en el mismo expediente.
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