AGUIRRE, RUBEN DARIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El fallo es relevante en materia de incapacidades psicológicas en el marco de la LRT: el juez rechaza la RVAN dictaminada por el perito con un doble fundamento. Por un lado, aplica un criterio de proporcionalidad entre el daño físico y el psíquico, exigiendo que el primero tenga suficiente entidad para generar minusvalía psíquica —lo que no ocurre cuando la incapacidad física es apenas del 3,54%. Por otro, señala que la descripción clínica del perito encuadra en una RVAN grado I, que el baremo del decreto 659/96 directamente no indemniza. Esto implica que no basta con que el perito asigne un porcentaje: el juez puede apartarse si la descripción semiológica no condice con el grado de RVAN invocado.
En la práctica, esto obliga a los letrados de la parte actora a reforzar la prueba pericial psicológica con elementos clínicos concretos que justifiquen al menos una RVAN grado II, y a vincular causalmente el daño psíquico con un evento de suficiente impacto traumático. En accidentes de baja entidad física, la estrategia de acumular incapacidades psicológicas enfrenta una barrera concreta en este tipo de criterio judicial.
También vale destacar el uso del art. 770 CCCN para capitalizar intereses en caso de mora en el pago, lo que eleva significativamente el costo para la aseguradora que no cumpla en término. Este punto, sumado a la tasa activa BNA desde la primera manifestación invalidante, genera una presión financiera real sobre la ART para liquidar rápidamente.
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