Mediación previa laboral: cuándo es obligatoria y cómo afecta a la prescripción
En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación laboral obligatoria ante el SECLO es el paso previo a iniciar cualquier demanda en el fuero laboral nacional. Conocer su procedimiento y sus efectos sobre la prescripción puede ser determinante para no perder el derecho a accionar.
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¿Qué es el SECLO y qué ley lo regula?
El SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) es el organismo dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación que administra la instancia de mediación previa obligatoria para los conflictos laborales individuales en el fuero nacional (Ciudad de Buenos Aires). Fue creado por la Ley 24.635 (sancionada en 1996) y su decreto reglamentario 1169/96.
La mediación ante el SECLO es obligatoria como paso previo a la demanda judicial en los reclamos de índole laboral que tramiten ante la Justicia Nacional del Trabajo. Sin el acta de mediación (fracasada o cerrada), el juzgado no da curso a la demanda.
¿Qué causas están excluidas de la mediación SECLO?
El Art. 3 de la Ley 24.635 excluye del proceso de conciliación obligatoria los siguientes casos:
- •Acciones de amparo y medidas cautelares urgentes
- •Reclamos por accidentes de trabajo (cubiertos por la Ley 24.557 ante la SRT)
- •Ejecuciones de sentencias y convenios homologados
- •Reclamos que tramitan ante la justicia provincial (cada provincia tiene su régimen)
- •Conflictos colectivos de trabajo
Procedimiento ante el SECLO paso a paso
- 1
Presentación del formulario de inicio
El trabajador (o su representante) presenta el formulario de reclamo ante la mesa de entradas del SECLO, indicando los datos de las partes, los rubros reclamados y el monto estimado. El sistema puede consultarse online en seclo.trabajo.gob.ar.
- 2
Sorteo del conciliador
Se sortea un conciliador laboral del registro oficial. El conciliador es un profesional privado habilitado por el MTYN. Sus honorarios están regulados por arancel.
- 3
Audiencia de mediación
El conciliador cita a ambas partes. Si el empleador no concurre sin causa justificada, incurre en multa. Las partes pueden presentarse con o sin abogado. Pueden acordar un número limitado de audiencias adicionales.
- 4
Resultado: acuerdo u acta de fracaso
Si hay acuerdo, el conciliador labra el acta y la eleva al SECLO para homologación ministerial. Si fracasa (o el empleador no se presenta), se labra acta de cierre y el trabajador queda habilitado para demandar judicialmente.
- 5
Homologación del acuerdo
El acuerdo alcanzado en el SECLO debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo para tener efecto de cosa juzgada. Un acuerdo no homologado puede ser revisado judicialmente.
Efecto sobre la prescripción laboral
Regla clave: la mediación suspende la prescripción
Desde la presentación del formulario de inicio ante el SECLO, el plazo de prescripción de la acción laboral queda suspendido hasta que el procedimiento concluye (ya sea por acuerdo, fracaso o cierre). Esta suspensión es fundamental para evitar que la prescripción bienal del Art. 256 LCT extinga el derecho de accionar.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Plazo de prescripción laboral | 2 años desde que el crédito es exigible (Art. 256 LCT) |
| Efecto del inicio del SECLO | Suspensión del plazo (no interrupción) |
| Momento del inicio de la suspensión | Presentación del formulario ante el SECLO |
| Momento en que se reanuda el plazo | Cuando concluye el procedimiento (acta de cierre o acuerdo) |
| Plazo máximo del SECLO | No hay plazo legal máximo; en la práctica 30–90 días hasta el cierre |
Mediación laboral en las provincias: ¿aplica el SECLO?
El SECLO solo aplica para reclamos ante la Justicia Nacional del Trabajo (Ciudad de Buenos Aires). Cada provincia tiene su propio régimen:
| Jurisdicción | Régimen de mediación previa |
|---|---|
| Ciudad de Buenos Aires (fuero nacional) | SECLO obligatorio (Ley 24.635) |
| Buenos Aires (fuero provincial) | Audiencia conciliatoria ante el IOMA / MTBA; régimen propio |
| Córdoba | Mediación obligatoria Ley 8858 ante el Ministerio de Trabajo provincial |
| Santa Fe | Servicio de Conciliación Laboral (SCL) del Ministerio de Trabajo provincial |
| Mendoza | Audiencia ante la Dirección de Trabajo provincial antes de demandar |
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