Prescripción laboral en Argentina: el plazo de 2 años, sus excepciones y cómo interrumpirla
El Art. 256 de la LCT establece un plazo de prescripción de 2 años para las acciones laborales. Saber exactamente cuándo empieza a correr, cómo se interrumpe y qué rubros tienen plazos distintos puede evitar la pérdida del derecho de accionar.
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La regla general: Art. 256 LCT
Art. 256 LCT — Prescripción bienal
"Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo."
El plazo de 2 años es la regla general para la mayoría de los créditos laborales: salarios impagos, indemnizaciones, horas extras, rubros de liquidación final, etc. La prescripción corre desde que cada crédito es exigible, no necesariamente desde el despido.
¿Desde cuándo empieza a correr el plazo?
El momento de inicio depende del tipo de crédito:
Indemnización por despido (Art. 245 LCT)
Desde la fecha del despido (el crédito nace y es exigible en ese momento)
Salarios impagos
Desde el vencimiento de cada período salarial (mes a mes). Cada cuota prescribe independientemente.
Horas extras
Desde que debieron abonarse (al cierre de cada período de liquidación)
SAC (aguinaldo)
Desde que venció el plazo de pago de cada semestre (30 de junio o 31 de diciembre)
Multas Ley 24.013 (trabajo no registrado)
Desde que se configuró el incumplimiento (o desde que venció el plazo de la intimación)
Acciones por accidente de trabajo (LRT)
Plazo especial de 2 años desde la primera manifestación invalidante (Art. 44, Ley 24.557)
Causas de interrupción de la prescripción
La interrupción borra el tiempo de prescripción transcurrido y el plazo vuelve a correr desde cero. Las causas del Código Civil y Comercial (Arts. 2545 a 2549) aplican supletoriamente a las relaciones laborales:
Interposición de demanda judicial
El inicio de la demanda ante el juzgado interrumpe la prescripción respecto de todos los créditos reclamados. El plazo vuelve a correr desde 0 cuando la causa queda firme o se extingue.
Reconocimiento de la deuda por el deudor
Si el empleador reconoce expresamente la deuda (por ejemplo, en una liquidación parcial o un correo electrónico), la prescripción se interrumpe desde ese reconocimiento.
Presentación ante el SECLO
La presentación del formulario ante el SECLO suspende (no interrumpe) la prescripción durante el procedimiento. Una vez cerrado, el plazo se reanuda donde estaba.
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos
La presentación del pedido de beneficio de litigar sin gastos interrumpe la prescripción de la acción principal mientras tramita.
Plazos especiales de prescripción
| Acción / crédito | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Regla general (salarios, indemnizaciones) | 2 años | Art. 256 LCT |
| Acción por accidente de trabajo (Ley LRT) | 2 años | Art. 44 Ley 24.557 |
| Multas Ley 24.013 (trabajo no registrado) | 2 años | Art. 256 LCT (aplicación general) |
| Acción de nulidad de cláusula contractual | 2 años | Art. 256 LCT |
| Aportes y contribuciones (AFIP) | 5 años | Art. 56 Ley 11.683 |
| Acción penal por retención de aportes | 6 años | Art. 62 CP |
Prescripción e irrenunciabilidad: diferencias clave
La prescripción y la irrenunciabilidad son institutos distintos que frecuentemente se confunden:
Prescripción
- •Extingue la acción procesal (el derecho de reclamar judicialmente)
- •Debe ser opuesta como excepción por el demandado; el juez no la aplica de oficio en el fuero laboral
- •Puede interrumpirse o suspenderse
Irrenunciabilidad (Art. 12 LCT)
- •Protege el derecho sustantivo: el trabajador no puede renunciar a beneficios legales durante la relación
- •Opera aun en ausencia de reclamo judicial
- •Los acuerdos que rebajan beneficios legales son nulos de nulidad absoluta
El error más costoso: no presentar el SECLO antes de que prescriba
El error más frecuente es comenzar el trámite del SECLO cuando ya quedan pocos días para que prescriba el crédito más antiguo. Como el SECLO puede demorar 30–60 días en cerrarse, si el acta de cierre llega después de que venció la prescripción, esos créditos quedan extinguidos. La solución: presentar el SECLO al menos 90 días antes del vencimiento del crédito más antiguo del reclamo.
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