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Plazos procesales en Argentina: guía completa de días hábiles judiciales 2026

Conocer cómo se cuentan los plazos procesales es esencial para no perder una fecha de vencimiento. Esta guía explica los días hábiles judiciales, las ferias judiciales y las reglas del CPCCN que todo abogado debe tener presente.

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¿Qué es un plazo procesal?

Un plazo procesal es el período de tiempo dentro del cual una parte debe realizar un acto procesal determinado (contestar una demanda, interponer un recurso, ofrecer prueba, etc.). El incumplimiento dentro del plazo genera la pérdida del derecho a realizar ese acto — en muchos casos de forma automática y sin necesidad de declaración del tribunal.

Los plazos en el ámbito federal se rigen principalmente por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), Ley 17.454. Para el fuero laboral, aplica la Ley 18.345 (ley de procedimiento laboral), y en los fueros provinciales cada provincia tiene su propio código procesal.

¿Cómo se cuentan los días hábiles judiciales?

El Art. 156 del CPCCN establece que los plazos procesales se cuentan por días hábiles, salvo disposición expresa en contrario. Un día es hábil cuando:

  • No es sábado, domingo ni feriado nacional
  • No es feria judicial (enero y julio)
  • No es un día declarado inhábil por acordada de la CSJN o del tribunal
  • El tribunal tiene actividad (no hay asueto judicial)

Regla del Art. 156 CPCCN: el plazo empieza a correr al día hábil siguiente a la notificación. Si el vencimiento cae en día inhábil, se prorroga automáticamente al día hábil inmediato posterior (Art. 152 CPCCN).

Ferias judiciales 2026

Las ferias judiciales son períodos en los que los tribunales nacionales y federales no tienen actividad ordinaria. Los plazos quedan suspendidos durante las ferias, salvo que el asunto sea declarado urgente por el juez.

FeriaPeríodo 2026Efecto
Feria de verano1° al 31 de enero 2026Plazos suspendidos
Feria de invierno1° al 31 de julio 2026Plazos suspendidos

* Confirmá las fechas exactas con la acordada de la CSJN de cada año. Algunos fueros tienen variaciones.

Plazos procesales más comunes en el fuero federal

Acto procesalPlazoArt. CPCCN
Contestación de demanda (ordinario)15 días hábilesArt. 338
Contestación de traslado general5 días hábilesArt. 150
Recurso de apelación5 días hábilesArt. 244
Expresión de agravios10 días hábilesArt. 259
Contestación de agravios10 días hábilesArt. 260
Recurso de reposición3 días hábilesArt. 239
Ofrecimiento de prueba (ordinario)10 días hábilesArt. 365
Interposición recurso extraordinario10 días hábilesArt. 257

* En el fuero laboral (Ley 18.345) algunos plazos difieren. Verificar siempre con el código aplicable.

Días inhábiles y asuetos judiciales

Además de las ferias, no son hábiles judicialmente:

  • Feriados nacionales establecidos por Ley 27.399 y sus modificatorias (1° enero, Carnaval, 24 y 25 de marzo, Semana Santa, 2 de abril, 1° mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 de octubre, 20 de noviembre, 8 y 25 de diciembre)
  • Asuetos judiciales declarados por acordada de la CSJN o del tribunal competente
  • Días no laborables (puentes, feriados con fines de semana largo) cuando el tribunal no tiene actividad

Las 3 causas más comunes de vencimientos perdidos

1

No computar la feria judicial

El error más frecuente. Un plazo de 5 días que comienza el 28 de junio termina en agosto, no en julio — porque julio es feria. Muchos abogados no lo contemplan al calcular a ojo.

2

Notificaciones que llegan viernes a la tarde

Si la notificación se practicó un viernes y el sistema la registra ese día, el plazo comienza el lunes. El cómputo erróneo hace creer que se tiene hasta el viernes siguiente cuando en realidad vence el jueves.

3

Cédulas con plazo mixto (días corridos)

Algunos actos procesales tienen plazo en días corridos (no hábiles), como el plazo para oponer excepciones en juicio ejecutivo (3 días, art. 540 CPCCN). Confundir la modalidad del plazo lleva a calcular mal la fecha de vencimiento.

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